Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160809-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

103
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 760 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 760 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa García González, frente a “Complejo Asistencial Benito Menni”, Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús Provincia de Madrid, Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús Hospital Psiquiátrico MJ, “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, “Promotora de Servicios Generales Proserge”, “Serunión Colectividades, Sociedad Limitada”, “Serunión, Sociedad Anónima”, “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima”, “Servicios y Calidad Integral, Sociedad Limitada”, “Surne Seguros y Pensiones”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 6 de julio de 2016.

Presentado escrito por doña Josefa García González anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016 dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

Tener por subsanado y anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición del letrado don Alfredo Fauro Alonso, designado por doña Josefa García González, para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se recojan los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dicho letrado para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promotora de Servicios Generales Proserge” y “Servicios y Calidad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.792/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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