Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

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Humanes de Madrid. Ofertas de empleo. Oferta de empleo público

El día 28 de julio de 2016, el alcalde en funciones ha dictado la siguiente resolución:

“Visto que por acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2016, se aprobó la modificación de la plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo para el año 2016, siendo publicadas íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 12 de julio de 2016.

Visto que en la citada plantilla figuran vacantes dotadas presupuestariamente diversas plazas, cuya cobertura se considera necesarias en el presente ejercicio.

Visto los informes emitidos, así como lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, decreto:

Primero.—Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2016, que contiene los siguientes puestos de trabajo:



Segundo.—Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos procedentes”.

Contra esta resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta, recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Lo que comunico a los efectos oportunos en Humanes de Madrid, a 28 de julio de 2016.—El vicesecretario interventor, José Ignacio Díaz Baquerizo.

(03/28.377/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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