Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 15 de junio de 2016, el anuncio del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de la ordenanza de protección de arbolado urbano del Ayuntamiento de Colmenarejo, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobado, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Art. 42.

4. La promotora podrá quedar exenta cuando, en lugar de realizar la repoblación o ceder arbolado para su reposición, tal y como se indica en el punto anterior, ingrese en las arcas municipales los costes de dicha reposición de arbolado previamente aprobados y valorados por la Concejalía de Medio Ambiente. El importe ingresado por la promotora será destinado íntegramente a un “Fondo para Repoblación, Conservación y Mantenimiento del Arbolado”, creado con objeto de recuperar el arbolado perdido por el desarrollo urbanístico del municipio de Colmenarejo.

El dinero que como consecuencia de la pérdida de arbolado urbano haya sido ingresado en el Fondo para Repoblación, Conservación y Mantenimiento del Arbolado podrá ser destinado a financiar todos los trabajos que guarden relación con dicho fondo y en concreto:

— Adquisición (compra) de planta.

— Gastos relativos a su transporte.

— Gastos relativos a su implantación: apertura de hoyos; preparación del terreno y abonado; adquisición, instalación de riego y/o ejecución, en su caso, del mismo; entutorado, así como todas las medidas de seguridad y protección que fuera preciso adoptar para garantizar la supervivencia de los ejemplares: protectores, cerramientos perimetrales que permitan el acotamiento de la zona, etcétera.

— Trabajos de conservación y mantenimiento que englobarán: podas, talas y, en su caso, retirada y gestión del resto vegetal generado; informes técnicos que fuera preciso encargar a empresas externas en relación con la conservación y mantenimiento del arbolado municipal, así como los tratamientos fitosanitarios que fuera preciso realizar para su conservación.

— Costes relativos a la promoción y difusión de los trabajos de repoblación efectuados por el Ayuntamiento tales como cartelería, campañas de comunicación, incluyendo todas las fases y elementos que la conformen: diseño, imprenta e instalación».

En Colmenarejo, a 1 de agosto de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/28.431/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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