Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

107
Madrid número 76. Procedimiento 81 de 2016

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 81 de 2016, instados por el procurador don Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de doña Milka Stancheva Kalinova, contra don Plamen Slavchev Marinov, en los que se ha dictado en fecha 14 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda formulada por doña Milka Stancheva Kalinova, contra don Plamen Slavchev Marinov, declarando la disolución del matrimonio formado por las partes, por divorcio, al concurrir las circunstancias citadas en el fundamento de derecho segundo, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en particular los siguientes:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre ambos cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos de un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Stvetalia, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye en exclusiva a doña Milka Stancheva Kalinova el ejercicio ordinario de la misma.

3. No se fija régimen de vistas a favor del progenitor no custodio, sin perjuicio de las estancias puntuales que ambos progenitores puedan acordar, siempre que las mismas se realicen sin menoscabar el bienestar de la hija.

4. El padre abonará a la madre en concepto de pensión alimenticia para cada una de sus hijas Pamela y Svetalia, la cantidad de 120 euros mensuales, suma que será abonada en la cuenta corriente designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. La primera actualización será el día 1 de enero de 2017.

El padre además sufragará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios médicos que se produzcan en la vida de sus hijas, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, ortodoncias, gafas, lentillas, etcétera, así como otras prestaciones médico-sanitarias no sean cubiertas por la Seguridad Social o seguro privado, en su caso. Igualmente, harán frente por mitad a los gastos excepcionales como viajes escolares o cualesquiera otros no previsibles, siempre que le sean consultados y aceptados, o autorizados judicialmente en caso de desacuerdo.

5. No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de ningún cónyuge.

6. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber de que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá presentarse en este Juzgado y para la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previo ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de 50 euros en concepto de depósito, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Plamen Slavchev Marinov, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.460/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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