Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

109
Madrid número 80. Procedimiento 447 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 447 de 2015, instados por el procurador don Vicente Javier López López, en nombre y representación de don Luis Eduardo Quinaucho Oña, contra doña Nancy Cecilia Saltos Monotoa, en los que se ha dictado en fecha 14 de julio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 311 de 2016

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 447 de 2015, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por don Luis Eduardo Quinaucho Oña, representado por el procurador don Vicente Javier López López, asistido de la letrada doña Begoña Lorden Lorden, contra doña Nancy Cecilia Saltos Monotoa, declarada en situación procesal de rebeldía, con asistencia del ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor López López, en nombre y representación de don Luis Eduardo Quinaucho Oña, contra doña Nancy Cecilia Saltos Manotoa, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con sus hijos menores de edad, Danny Alexander y Carolina Elizabeth, acordando que queden bajo la custodia exclusiva del padre, quien igualmente ejercerá de forma exclusiva la patria potestad sobre ellos, pudiendo adoptar por sí solo cualquier decisión relativa a los menores (viajes al extranjero, país y lugar de residencia, educación, formación, tratamientos e intervenciones médicas y quirúrgicas y cualesquiera otras), sin que se establezca régimen de visitas alguno entre los menores y su madre, e imponiendo a la demandada la obligación de abonar en concepto de alimentos para sus hijos 200 euros mensuales, 100 euros para cada uno de los hijos. Cantidad que abonará por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que don Luis Eduardo designe al efecto, y que se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, la madre abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios (tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tratamientos odontológicos, gafas, plantillas o prótesis, que los menores pudieran necesitar, gastos derivados de largas enfermedades, actividades extraescolares y excursiones organizadas por el centro escolar, y gastos de escolaridad, una vez los menores terminen la etapa de estudios obligatorios e inicien bachillerato, si continúan en el mismo centro escolar en el que estudian actualmente, y además que las partes acuerden, como actividades extraescolares, viajes de estudios, cursos de idiomas, etcétera) que cualquiera de los menores pudiera ocasionar.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Nancy Cecilia Saltos Monotoa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.462/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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