Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

110
Madrid número 80. Procedimiento 790 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 790 de 2015, instados por la procuradora doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de doña Astrid Magali Elizalde Guerrero, contra don Wálter David Lozada Ortega, en los que se ha dictado en fecha 13 de julio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 309 de 2016

En Madrid, a 13 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 790 de 2015, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Astrid Magali Elizalde Guerrero, representada por la procuradora doña María del Carmen de la Fuente Baonza, asistida del letrado don Alberto Casamayor Peña, contra don Wálter David Lozada Ortega, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de doña Astrid Magali Elizalde Guerrero, contra don Wálter David Lozada Ortega, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con sus hijas menores de edad, Sheila Anahí, Angélica Janet y Cristina Valentina Lozada Elizalde, acordando que queden bajo la custodia exclusiva de la madre, quien igualmente ejercerá de forma exclusiva la patria potestad sobre ellas, pudiendo adoptar por sí sola cualquier decisión relativa a las menores (viajes al extranjero, país y lugar de residencia, educación, formación, tratamientos e intervenciones médicas y quirúrgicas y cualesquiera otras), sin que se establezca régimen de visitas alguno entre las menores y el demandado, al que se impone la obligación de abonar en concepto de alimentos para sus hijas por importe de 100 euros mensuales para cada una de ellas, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que las menores pudieran ocasionar, en la forma y con las actuaciones que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Wálter David Lozada Ortega, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.461/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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