Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

154
Madrid número 7. Procedimiento ordinario 100 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 100 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Plaza Vidaurre, frente a don Pablo José Ferrandiz Avedaño, Fondo de Garantía Salarial y “Trenti, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 360 de 2016

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistra- do-juez de adscripción territorial en funciones de sustitución ordinaria en el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 100 de 2015, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Fernando Plaza Vidaurre, con documento nacional de identidad número 34084026-G, asistido por la letrada doña Mónica Cid Murillo, contra la empresa “Trenti, Sociedad Anónima”, y su administrador concursal don Pablo José Ferrandiz Avedaño, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Fernando Plaza Vidaurre, contra la empresa “Trenti, Sociedad Anónima”, y su administrador concursal don Pablo José Ferrandiz Avedaño, y condeno a la empleadora a abonar a aquel la cantidad de 15.591,60 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales, y al administrador concursal a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

No ha lugar a la imposición de costas a la empresa demandada.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/0100/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Plaza Vidaurre, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.082/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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