Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

169
Madrid número 10. Procedimiento 836 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 836 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ginés Collado, frente a “Bárdenas Fibra Óptica, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 27 de junio de 2016.—Acuerdo subsanar el error material manifiesto del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 17 de mayo de 2016, que debe quedar redactado en los términos que a continuación se indican, quedando en lo demás invariable la citada resolución:

«Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don José Ginés Collado, contra la empresa “Jazz Telecom, Sociedad Anónima” ("Jazztel"), debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a don José Ginés Collado la cantidad de 2.395,95 euros, más otros 239,55 euros por el 10 por 100 de intereses de demora, condenando igualmente a “Jazz Telecom, Sociedad Anónima” ("Jazztel"), al abono de los honorarios de letrado de don José Ginés Collado, por su intervención en el presente procedimiento hasta el límite de 600 euros, absolviendo a “Bárdenas Fibra Óptica, Sociedad Limitada”, de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente procedimiento.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bárdenas Fibra Óptica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.868/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-169