Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

247
Madrid número 29. Procedimiento ordinario 1.020 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.020 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Cabrera García, doña Eva Castro Páez, doña Isela Jacqueline Herrera Herrera, doña Iwona Wasniewska, don José Antonio Júdez Ibáñez, doña Josefa de la Fuente Sepúlveda, don Rondinele Gregorio Da Silva y doña Rosa María Colliga Expósito, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Industrias del Cinturón, Sociedad Limitada”, y administrador concursal don Jesús Arnés Sánchez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, consistente en el fallo:

«... debo condenar y condeno a los demandados “Industrias del Cinturón, Sociedad Limitada”, y don Jesús Arnés Sánchez, en la cualidad legal que ostenta, a abonar a los actores la suma de ...... 4.10,05 euros a doña Antonia Cabrera García por los concpetos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora para cada uno de ellos...»

En los siguientes términos del fallo:

«... debo condenar y condeno a los demandados “Industrias del Cinturón, Sociedad Limitada”, y don Jesús Arnés Sánchez, en la cualidad legal que ostenta, a abonar a los actores la suma de ...... 4.160,05 euros a doña Antonia Cabrera García por los concpetos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora para cada uno de ellos...»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias del Cinturón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.123/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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