Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

99
Madrid número 4. Procedimiento ordinario 166 de 2014

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 166 de 2014, instados por la procuradora doña Beatriz Prieto Cuevas, en nombre y representación de “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima”, contra “Gestión y Explotación, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de 51.067,62 euros, en los que se ha dictado en fecha 18 de julio de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Beatriz Prieto Cuevas y defendida por el letrado don Miquel Aguado, debo condenar y condeno a la entidad “Gestión y Explotación, Sociedad Limitada Unipersonal”, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 45.065,59 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad, conforme se establece en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Gestión y Explotación, Sociedad Limitada Unipersonal”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de julio de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.486/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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