Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

100
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 861 de 2015

EDICTO

Don José Carlos Gomila de Sande, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 861 de 2015, instados por el procurador don Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, contra “Electrónica Boronat, Sociedad Limitada”, en reclamación de 12.418,45, en los que se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda formulada por el procurador don Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, contra “Electrónica Boronat, Sociedad Limitada”, condeno a la entidad demandada a abonar la suma de 12.418,45 euros, con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de la deuda en fecha 12 de febrero de 2015 y con condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 del “Banco Santander”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistra- da-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Electrónica Boronat, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 6 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.109/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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