Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

250
Madrid número 29. Procedimiento 202 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 202 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Álvarez García, frente a “Cervecería Susaron, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Sergio Álvarez García, frente a “Cervecería Susaron, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma de 2.545,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/0000/61/0202/16, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además, en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cervecería Susaron, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.037/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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