Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

305
Málaga número 6. Procedimiento 290 de 2016

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 290 de 2016, a instancias de la parte actora doña Milagros Benítez Núñez, contra “Mat Limpiezas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 272 de 2016

En Málaga, a 6 de julio de 2016.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 290 de 2016, seguidos a instancias de doña Milagros Benítez Núñez, representada por la letrada señora Díaz Ruiz, frente a la entidad “Mat Limpiezas, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido.

Fallo

Que sin entrar en el fondo del asunto, se acuerda desestimar totalmente la demanda interpuesta por doña Milagros Benítez Núñez, frente a la entidad “Mat Limpiezas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro caducada la acción de despido formulada a través de dicha demanda y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito de 300,00 euros en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha y en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Mat Limpiezas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.116/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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