Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

147
Madrid número 5. Procedimiento 1.031 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.031 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Izquierdo Pedrero, frente a “BDO Abogados y Asesores Tributarios, SLP”, Fondo de Garantía Salarial, “Gowex Mobile, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gowex Wireless, Sociedad Limitada” e “Ideup Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 65 de 2016

En nombre del Rey.—En Madrid, a 11 de febrero de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Cristina Izquierdo Pedrero, asistida por el letrado don Mario Ausere González, y de otra, como demandadas, “Gowex Mobile, Sociedad Limitada Unipersonal” e “Ideup Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación de la administración concursal de las demandadas “BDO Abogados y Asesores Tributarios, SLP” y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Izquierdo Pedrero contra “Gowex Mobile, Sociedad Limitada Unipersonal” e “Ideup Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, con citación de la administración concursal de las demandadas “BDO Abogados y Asesores Tributarios, SLP” y del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar extinguido con esta fecha el contrato de trabajo que unía a ambas partes, condenado a las codemandadas de forma conjunta y solidaria a que abonen a la trabajadora, en concepto de indemnización, la suma de 51.582,78 euros, condenando también a ambas mercantiles conjunta y solidariamente al pago de 23.123,01 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 número de autos (cuatro cifras), año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal a “Ideup Desarrollos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.889/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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