Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160812-64

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navalafuente. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 26 de mayo de 2016, sobre la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Navalafuente, cuyo texto íntegro se hace público.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

FUNDAMENTACIÓN

Las ayudas económicas de emergencia social que van a ser gestionadas por la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Navalafuente tienen su fundamento legal en las normas que a continuación se enumeran:

1. La Constitución Española establece que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1), así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. En el artículo 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 7 establece como competencias propias, las determinadas por ley ejerciéndose en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad.

3. La Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece las competencias de los municipios, entre las que les atribuye la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”. La valoración, gestión y seguimiento de estas ayudas se realiza a través del Trabajador Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte de Madrid, en adelante el Trabajador Social, que atiende en el Ayuntamiento de Navalafuente pues son ayudas económicas y se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

En el uso de las atribuciones conferidas por la normativa enumerada anteriormente, el Ayuntamiento de Navalafuente establece, como forma de protección singular, la presente ordenanza, cuyo objeto es la regulación de las prestaciones de carácter económico, los requisitos para acceder a las mismas y su procedimiento de concesión.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones de emergencia social de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Navalafuente, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Art. 2. Definición y finalidad.—Se entiende por emergencia social aquella situación favorecedora de estados de vulnerabilidad y de desprotección en las personas que la sufren, siendo necesaria una respuesta inmediata para paliar sus efectos. Las ayudas de emergencia están vinculadas a las situaciones de emergencia social, tienen un carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible.

Tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento más de apoyo a la intervención social.

La ayuda de emergencia social es una prestación de carácter económico, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único o fraccionado, incompatible con cualquier otro recurso o prestación de protección social que pudiera corresponder.

En ningún caso la ayuda de emergencia social podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido artículo 8.5 de esta ordenanza, o particulares.

Art. 3. Limitaciones presupuestarias y sostenibilidad financiera.—Las ayudas de emergencia social son económicas, intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos Municipales.

Estas ayudas económicas estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos del Ayuntamiento de Navalafuente.

Art. 4. Criterios generales para la concesión de las ayudas.—Para la concesión de la prestación de emergencia social se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

a) Que se traten de situaciones acreditadas de necesidad.

b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el Trabajador Social del Ayuntamiento de Navalafuente.

c) El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad, profesional prestador del servicio, arrendador, empresa suministradora, etcétera. En ningún caso se hará un pago directo a la persona o unidad familiar, salvo que no sea posible sufragarlas de otra forma, debiendo quedar reflejado este aspecto en el expediente del Trabajador Social.

Art. 5. Incompatibilidad de las ayudas.—1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Se excluyen las ayudas económicas para atender posibles deudas futuras.

4. Se excluyen las ayudas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda y a la situación de necesidad (deudas).

Capítulo 2

Clasificación y cuantía de las ayudas económicas

Art. 6. Clases y cuantías de las ayudas.—Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. Con carácter general se establece una limitación por unidad familiar y año igual al 0,11 veces el IPREM anual tomando como referencia 12 pagas correspondiente al año en curso (702,91 euros en 2016) por todos los conceptos, exceptuando las ayudas relacionadas con la atención al menor, material escolar o las destinadas hacer frente a gastos derivados de la atención médico-farmacéutica de estos.

Estas ayudas tienen carácter subsidiario, por lo que, previamente a su tramitación, será preciso agotar otros posibles recursos, de similar naturaleza ofertados.

El importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total de acuerdo con el baremo de la presente ordenanza, se hallara tomando como base la cuantía especificada en la factura o el presupuesto facilitado por el proveedor del servicio o gasto, sin superar en ningún caso la cuantía máxima de la ayuda. En ningún caso se considerara un coste superior para el cálculo de la subvención, sea cual sea la cuantía.

Las cuantías de las ayudas serán actualizadas cada dos años conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u organismo análogo que lo sustituya.

Art. 7. Ayuda sanitaria.—1. Ayudas para la medicación esencial:

Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud o que estando incluidos tengan un régimen de copago inasumible para la persona o unidad familiar. Será requisito imprescindible un informe médico acreditativo de la necesidad del tratamiento. No procederá con la simple receta médica

Cuantía de la ayuda: Máximo 200,00 euros/año por unidad familiar.

2. Ayudas para tratamientos especializados, odontológicos, ortopedia, prótesis y lentes correctoras:

Ayuda económica puntual para aparatos o tratamientos especializados necesarios, debidamente acreditados, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social. Será requisito imprescindible un informe médico acreditativo de la necesidad del tratamiento.

Cuantía de la ayuda: hasta el 75 por 100 del gasto y máximo 300,00 euros/año por unidad familiar.

Art. 8. Ayudas para las necesidades básicas de alojamiento.—Los usuarios que disfruten de subvención para el pago de viviendas de titularidad pública, no podrán ser beneficiarios de ayuda para el pago de las ayudas establecidas en el presente artículo.

1. Ayudas para gastos de alojamiento alternativo:

Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo en hostales, alquiler vivienda o centros residenciales cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad familiar en su domicilio habitual y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes, se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público y/o subvencionado o de centros que puedan solucionar la necesidad de alojamiento. Esta ayuda tendrá la duración máxima de un mes, salvo que por valoración social se determine un plazo superior. En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias de mayores, es requisito imprescindible haber solicitado previamente plaza en residencia pública de la Comunidad de Madrid y encontrarse en lista de espera.

Cuantía de la ayuda: plazo máximo de un mes con un límite de 500 euros/año por unidad familiar.

2. Ayudas para equipamiento básico de la vivienda habitual, reparaciones menores de urgente necesidad y limpieza en casos extremos:

Ayuda económica destinada a la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos de línea blanca cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados en los que el coste de la reparación sea similar al de venta de un bien nuevo y así como para instalaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves de insalubridad extrema y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia. Estas ayudas no podrán concederse para el mismo artículo en un período de un año, salvo que se valoren nuevas necesidades

Cuantía de la ayuda: Máximo de 400 euros/año por unidad familiar.

3. Ayuda para la atención de los gastos de suministro de primera necesidad de la vivienda habitual:

Ayuda económica destinada a sufragar gastos de suministros básicos para garantizar el bienestar de las unidades familiares en sus hogares, pero siempre que se trate de una situación sobrevenida no prevista por la falta de ingresos en la unidad familiar con el fin de evitar el corte de suministro. El beneficiario será titular en el contrato respectivo y aparezca individualizado el consumo correspondiente. Estos conceptos deben ir perfectamente detallados y desglosados. En ningún caso serán incluidos gastos de comunidad y derramas o por limpieza de escaleras u otros relativos a bienes comunes. El beneficiario deberá estar al corriente del pago del alquiler o hipoteca y de los recibos de suministros anteriores para la vivienda por la cual solicita esta ayuda.

Cuantía de las ayudas:

— Recibos de luz: hasta el 75 por 100 del gasto con un máximo de 250 euros/año por Unidad familiar.

— Recibos de agua: hasta el 75 por 100 del gasto con un máximo de 150 euros/año por Unidad familiar.

No se podrá volver a solicitar hasta que no haya trascurrido un año desde la última concesión.

4. Ayuda económica para gastos de alquiler e hipoteca:

Ayuda económica destinada a sufragar los gastos de alquiler e hipoteca para garantizar el bienestar de las unidades familiares en sus hogares, siempre y cuando se trate de una situación sobrevenida no prevista por la falta de ingresos en la unidad familiar, se concederá un importe máximo de 600 euros por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único al propietario o a la entidad bancaria. El beneficiario de la prestación debe ser titular o, en su caso, arrendatario de la vivienda.

El beneficiario deberá estar al corriente del pago del alquiler o hipoteca y de los recibos de suministros anteriores para la vivienda por la cual solicita esta ayuda.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para la atención de los gastos de suministro de primera necesidad de la vivienda habitual.

No se podrá volver a solicitar hasta que no haya trascurrido un año desde la última concesión.

5. Ayuda excepcional para atender gastos de la vivienda habitual relacionados con el impuesto de bienes inmuebles:

Ayuda destinada para atender los gastos de la vivienda habitual relacionados con el impuesto de bienes inmuebles. Hasta un 75 por 100 del gasto con una cuantía máxima de la ayuda será la cantidad de 450 euros por vivienda, sin que dicho importe, en ningún caso, supere el límite de la cuota del referido impuesto para ese ejercicio. Esta ayuda es incompatible con la ayuda para la atención de los gastos de suministro de primera necesidad en la vivienda habitual y con la ayuda económica para gastos de alquiler e hipoteca. No se podrá volver a solicitar hasta que no haya trascurrido un año desde la última concesión. Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos:

— Domiciliar el pago del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Solo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas.

— Estar empadronado con anterioridad a la solicitud al menos 1 año y residir en el municipio de Navalafuente, manteniendo el empadronamiento durante todo el año.

— No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella.

— Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda.

— Ser mayor de edad.

— Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

— Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad.

— No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.

— No superar el límite de ingresos establecido en el siguiente baremo, específico para esta ayuda. El ingreso de referencia se actualizará con las modificaciones que del mismo pudieran establecer las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa que le sustituyere.



Art. 9. Ayudas para gastos de desplazamiento.—Ayuda económica destinada a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamientos u otros servicios como la integración socio-laboral, formativa o terapéutica.

Cuantía de la ayuda: la cuantía máxima de la prestación será el coste del transporte público para el cual se solicita la prestación (abono-transporte o bono) y su duración podrá ser un máximo de seis meses con un límite de 400 euros/año por unidad familiar.

Art. 10. Ayudas para la atención adecuada a menores.—1. Ayudas para material escolar y libros:

Ayudas destinadas a cubrir el material escolar de menores preferentemente escolarizados en Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Cuantía de la ayuda: El 100 por 100 del coste total del material escolar, independientemente de la puntuación obtenida en el baremo de la presente ordenanza y con una cuantía máxima de hasta 90 euros por menor y curso académico.

El ayuntamiento realizara la adquisición del material escolar solicitado, abonándolo a la cooperativa, o a los padres previa acreditación documental del pago.

2. Ayudas para pago de comedor escolar:

Ayudas destinadas a sufragar el coste del comedor escolar de los menores con edades comprendidas desde los cuatro meses y hasta los dieciséis años, empadronados en Navalafuente. Como consecuencia de la existencia de la campaña pública de becas de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, las ayudas escolares municipales se deberán valorar solo con carácter excepcional y para su obtención deberá concurrir alguna de estas circunstancias:

— Dificultad de atención al menor por parte de su familia, bien por ausencia de hábitos de cuidado adecuados, existencia de antecedentes de riesgo e insuficiencia de recursos económicos para cubrir necesidades básicas de alimentación.

— Familias en proceso de intervención para la vuelta de los menores institucionalizados al núcleo familiar.

— Familias donde se produzca violencia.

— Familias monoparentales.

— Familias con menores en situación de guarda y/o tutela administrativa.

— Haber solicitado previamente la beca respectiva en la Comunidad de Madrid.

Cuantía de la ayuda: El 100 por 100 del coste del servicio de comedor independientemente de la puntuación obtenida en el baremo de la presente ordenanza y con un límite de 600 euros por curso educativo unidad familiar.

3. Ayuda económica para participar en campamentos municipales:

Ayuda destinada para apoyar la participación de los niños de Navalafuente, en la oferta municipal de ocio y tiempo libre durante el período estival. Será condición indispensable haber solicitado plaza en alguna de las modalidades de campamento ofertadas por el Ayuntamiento de Navalafuente.

Para familias en desventaja socioeconómica con una puntuación en el baremo mayor de 5, y con menores de edad hasta los 14 años, si todos los menores solicitan plaza en el campamento municipal, se realizara una reducción de acuerdo al baremo de la presente ordenanza.

Se extinguirá la ayuda si se constata que no acuden al campamento municipal todos los miembros menores de edad para los que se solicitó plaza, sin causa debidamente justificada.

4. Ayudas económicas para refuerzo socioeducativo:

Ayudas económicas de carácter preventivo ante situaciones de exclusión social y económica para sufragar acciones educativas de refuerzo que favorezcan la integración social de los menores.

Cuantía de la ayuda: hasta 30 euros/mes y niño y con un límite de 600 euros por curso educativo unidad familiar.

5. Ayuda económica para escuelas infantil publica “Casita de niños”:

Dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

— Precariedad económica que plantee problemas de desajuste socio familiar y que pueda afectar al desarrollo normalizado del menor.

— Disfuncionalidad en la dinámica familiar producto de la tensión generada por las situaciones de inestabilidad laboral y/o precariedad económica.

— Dificultad de atención al menor por parte de su familia debido a la carencia de hábitos de cuidado adecuados o existencia de antecedentes de riesgo.

— Dificultad de atención al menor por parte de su familia por causas laborales.

— Familias en proceso de intervención para la vuelta de los menores institucionalizados al núcleo familiar.

— Ausencia de progenitores por hospitalización, prisión, separación o abandono.

— Dificultad de atención al menor a causa de enfermedades físicas, psíquicas y/o adicciones de los progenitores.

— Participación en proyectos de inserción laboral.

El solicitante deberá:

— Tener menores a su cargo

— Solicitar ayuda para la escuela infantil pública en convocatoria posterior a la Comunidad de Madrid.

Cuantía de la ayuda: El 100 por 100 del coste del servicio con un límite de 60 euros/mes y niño y de 600 euros por curso educativo unidad familiar.

Art. 11. Ayudas económicas para necesidades primarias.—Están destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene y/o prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.

Se concederán mientras se están tramitando recursos u otras prestaciones, renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, ayudas para la convivencia de los menores o cualquier otra de los distintos sistemas de protección social. Será condición indispensable para su concesión haber solicitado previamente las prestaciones descritas anteriormente u otras de los distintos sistemas de protección social.

La cuantía máxima será de 600 euros por familia y año. Se concederá por un máximo de tres meses, siendo la cuantía:



Art. 12. Ayudas económicas de emergencia de carácter polivalente. —Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores y que tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia.

Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de 500 euros/año por unidad familiar.

Art. 13. Ayudas excluidas.—Quedan excluidas de esta regulación las siguientes ayudas:

1. Las ayudas destinadas a personas empadronadas en Navalafuente con una antigüedad inferior a un año.

2. Las ayudas económicas para atender necesidades que ya han sido cubiertas y justificadas ante otra Administración Pública.

Capítulo 3

Beneficiarios y requisitos

Art. 14. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas municipales, las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

Se entiende por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y una o más personas que conviven en el mismo domicilio, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de la unidad familiar, dará lugar a su cómputo como un miembro más de la misma.

Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que teniendo una relación de consanguinidad o afinidad se vean obligadas a convivir juntas para cubrir su necesidad de vivienda.

Art. 15. Requisitos.—Las personas que soliciten para sí o su unidad familiar las ayudas económicas municipales, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tenga a su cargo hijos y menores huérfanos de padre y madre.

2. Residir y estar empadronado en el municipio de Navalafuente, con al menos un año de antelación en relación a la fecha en que formule la solicitud de ayuda. Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios personas o familias que no cumpliendo con este requisito hayan estado empadronados en el municipio durante más de un año con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir cinco años.

3. Ser una unidad familiar, unidad de convivencia o unidad unipersonal constituida de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Carecer de ingresos o rentas suficientes según el baremo establecido.

5. Acreditar la situación de grave necesidad.

6. Aportar la documentación exigida para cada caso que acredite la situación de necesidad según lo dispuesto en la presente ordenanza.

7. Aceptar las condiciones de la intervención social, y suscribir, en su caso si procediese por la naturaleza de la ayuda, el correspondiente proyecto o contrato de integración social, propuesto por el trabajador social.

8. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificara mediante declaración expresa responsable, certificados de no propiedades del registro de la propiedad y /o última declaración de la renta.

9. Tener justificada documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.

10. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo a criterio de la Concejalía de Asuntos Sociales y del trabajador social.

11. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto, excepto si esta es insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada, o no haberla podido solicitar en los plazos oficiales, por causa justificada.

12. Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.

13. No disponer de unos ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superiores a los siguientes límites:



Art. 16. Incompatibilidad de los beneficiarios.—Los prestadores del servicio objeto de la ayuda no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante de la ayuda.

Capítulo 4

Procedimiento

Art. 17. Procedimiento de iniciación de expediente.—El procedimiento para la concesión de la prestación será iniciado a instancia de la persona interesada, la cual podrá ser asesorada previamente por el trabajador social.

Art. 18. Solicitudes.—Las solicitudes de ayuda serán presentadas en los Servicios Sociales Municipales por los medios que habilita la Ley.

La solicitud se realizará según el modelo oficial, requiriendo la entrevista con el trabajador social (mediante cita previa). Se informará al usuario de los documentos necesarios que tiene que aportar junto con la solicitud formal debidamente firmada.

La copia de la solicitud se devolverá al titular, debidamente registrada, sellada y fechada, en el original se hará constar la fecha de entrada en la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Examinada la solicitud por la Unidad de Trabajo Social esta no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

Será trámite preceptivo mantener una entrevista con el trabajador social, para lo cual el solicitante será citado con suficiente antelación, en caso de no concurrir a la entrevista será tenido por desistido en el procedimiento.

En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrá recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

A efectos de solicitar la ayuda, se considerara miembros de la unidad familiar o convivencial aquellas personas que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio durante el año anterior a la fecha de la solicitud.

Art. 19. Documentación.—Sin carácter restrictivo la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Para acreditar datos personales y familiares:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, en caso de extranjeros tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte o cualquier documento que acredite su identidad.

— Original y fotocopia del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los menores. En caso de menores tutelados, certificado del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o del Juzgado correspondiente.

— En caso de separación o divorcio. Copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.

— En el caso de que no se perciba la pensión alimenticia o compensatoria fijada en la resolución judicial de separación o divorcio, además se acompañara justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de la obligación de prestarlos o documento de inicio del proceso de petición de manutención alimenticio y/o compensatoria.

— Volante de empadronamiento familiar, y si procede, informe de convivencia u otro documento que acredite la convivencia.

— Certificado de discapacidad.

— Original y fotocopia del título de familia numerosa.

— Original y fotocopia del documento acreditativo de la situación de violencia de género (orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar).

B) Para acreditar datos relativos a la situación económica:

— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar mayores de 18 años.

— Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones en caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta.

— Original y fotocopia de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, en edad laboral.

— Extracto bancario de los últimos seis meses de todos los miembros de la unidad familiar.

— Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar:

• Original y fotocopia de las tres últimas nóminas.

• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria, ...).

• Certificado o justificante actualizado de la Mancomunidad de Asuntos Sociales Sierra Norte Madrid que acredite no recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto que la solicitada al Ayuntamiento de Navalafuente, y en el caso de recibirla deberá constar la cantidad recibida con el fin de valorar al insuficiencia o no para cubrir la situación de necesidad planteada.

• Certificado negativo de percepción de pensiones de la Seguridad Social.

• Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos).

• Justificante de otros ingresos: Movimientos bancarios de los 6 últimos meses (cuentas corrientes, plazo fijo, etcétera, de todos los miembros de la unidad convivencial que fueran titulares).

• Cuando aparezcan ingresos de capital superiores a 100 euros, se acreditará la naturaleza de dicho capital, para su cómputo prorrateado.

C) Para acreditar datos sobre la vivienda:

— Original y fotocopia del contrato de arrendamiento y de los tres últimos recibos del pago de la renta.

— Original y fotocopia de los tres últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.

— En caso de viviendas compartidas declaración jurada del solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es.

— Original y fotocopia de los tres últimos recibos del pago de suministro (luz y agua).

D) Para acreditar la situación de necesidad:

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio, recibos, facturas...)

— En las ayudas en las que sea necesario, se requerirá justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.

— Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

— Cualquier otro documento que el trabajador social o el concejal de Asuntos Sociales estimen oportuno tendente a demostrar la urgencia social y/o capacidad económica de la unidad familiar solicitante.

— Autorización para la consulta de datos a otras administraciones Públicas y cláusula de protección de datos de todos los miembros de la unidad familiar para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

— Tres presupuestos diferentes del gasto que origine la petición de la ayuda en los casos que proceda.

— Prescripción médica emitida por facultativo del Servicio Madrileño de Salud en los casos de ayudas para medicación esencial o tratamientos especializados.

Art. 20. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio.

Art. 21. Tramitación.—Documentación que elaborara el trabajador social para la tramitación de la solicitud:

— Informe social emitido por el trabajador social del Ayuntamiento de Navalafuente, en el que constara la propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada y forma de pago. Dicho informe será preceptivo para la resolución de la ayuda y se realizara teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• La existencia de una situación de urgencia social y la valoración de la idoneidad de la prestación.

• Situación económica de la unidad familiar

• Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la ayuda.

• Se tendrá en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas y visitas domiciliarias realizadas y la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza.

— Proyecto individualizado de inserción, cuando ya exista, la ayuda se integrara en dicho proyecto. En los casos en los que las intervenciones ligadas a la concesión de las ayudas establecidas en la presente ordenanza sean meramente circunstanciales y no se detecten otros problemas de integración, no hará falta elaborar un proyecto individualizado de inserción y la intervención se recogerá en el informe social.

La Concejalía de Asuntos Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para resolver la solicitud.

Emitido el correspondiente informe con el diagnostico, valoración y propuesta de intervención del trabajador social, la Comisión de Valoración, tras estudiar el expediente, baremará y emitirá propuesta de resolución. El documento contendrá los datos del solicitante, beneficiarios y puntuación resultante de la aplicación del baremo (Anexo I), formado parte del expediente.

La Comisión de valoración estará presidida por el señor alcalde e integrada por el concejal de Asuntos Sociales y un miembro de cada grupo político municipal, adoptando las decisiones por mayoría simple según las reglas de funcionamiento del pleno.

En caso de concesión de la prestación económica se formalizará si procede el compromiso de intervención social y el compromiso de voluntariado dentro del Banco de tiempo del Ayuntamiento de Navalafuente.

En determinadas circunstancias, el trabajador social podrá emitir informe social en el que se determinen situaciones especiales que requieren una valoración técnica que aconseje la concesión o denegación de la ayuda indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar o del resultado del baremo económico y social.

Art. 22. Resolución.—Baremado el expediente y emitida la correspondiente propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, se trasladará al señor alcalde como órgano competente para resolver, para que mediante Decreto dicte resolución sobre la concesión o denegación de la prestación. Esta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La resolución se notificará por escrito a las partes interesadas en el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación elaborada por el trabajador social y en ella se hará constar si se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica, cuantía que haya sido concedida, forma de pago si procede, la obligación de colaborar con el trabajador social y en su caso cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto individualizado de inserción, forma de justificación y tiempo por el que se concede la prestación.

Se informara al Pleno del Ayuntamiento de las resoluciones, del número de ayudas concedidas o denegadas, de las cuantías y concepto de las mismas.

Capítulo 5

Derechos y deberes de los beneficiarios

Art. 23. Derechos de los beneficiarios.—1. A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma.

2. A recibir orientación social y educativa por parte del trabajador social.

Art. 24. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas establecidas en la presente ordenanza.

2. Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la ayuda y facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que establezca el trabajador social.

3. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida

4. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

5. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

6. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

7. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio, en el plazo de treinta días contados a partir de la concesión de la ayuda. Pasado este período de tiempo sin justificar el gasto realizado, el alcalde, emitirá resolución, iniciando de oficio el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

8. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente ordenanza formarán parte del banco de tiempo para labores de voluntariado del Ayuntamiento de Navalafuente, en el caso de llamamiento para realizar labores de voluntariado el beneficiario se niegue a realizar la tarea encomendada o no se presentase dos veces quedara extinguida la concesión de la ayuda y deberá reintegrar las cantidades percibidas.

Capítulo 6

Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción

Art. 25. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración local.

Art. 26. Causas de denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

2. No ajustarse a las características, finalidad y objetivos de las ayudas.

3. La ocultación o falseamiento de datos para la determinación de la prestación.

4. Dificultar el acceso a los datos relativos a la situación personal, familiar o económica.

5. No haber justificado otra ayuda concedida anteriormente, o haberlo hecho con otra finalidad distinta para la que se concedió o no ajustarse en plazo y forma establecido.

6. Incumplimiento de los acuerdos del Proyecto individualizado de inserción.

7. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

8. Propuesta denegatoria establecida en el Informe social emitido por el trabajador social.

9. Haber superado el máximo de ayudas establecidas por esta ordenanza durante el último año.

10. Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

11. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

Art. 27. Causas de extinción.—Son causas de extinción de las ayudas:

1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

2. El incumplimiento del compromiso de intervención.

3. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte del Ayuntamiento de Navalafuente.

4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

5. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

6. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/a.

7. El traslado del domicilio fuera del término municipal de Navalafuente.

8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

9. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

10. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

11. No realizar las tareas de voluntariado solicitadas al beneficiario por el Ayuntamiento de Navalafuente.

El alcalde a propuesta del concejal de Asuntos Sociales podrá extinguir la ayuda bajo causa debidamente justificada, previo informe del trabajador social.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ANEXO I

Baremo

En la baremación de las ayudas económicas se tendrán en cuenta los factores económicos y factores sociales de las unidades familiares.

La puntuación mínima para poder acceder a las ayudas económicas de emergencia social según esta ordenanza, será de 5 puntos y al menos uno de ellos tendrá que ser derivada de su situación económica.

1. Situación económica:

— Ingresos de la unidad familiar:

A efectos de fijar la cuantía de ingresos familiares se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad familiar, cualquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, rentas, intereses de capital mobiliario, etcétera.)

A los ingresos netos resultantes se les restará los gastos en concepto de vivienda y dividido todo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar para determinar la renta per cápita.

RMPC = (ingresos netos mensuales UF-gastos de vivienda)/número de miembros de la UF.

— Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable de la unidad familiar.

— Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca computables hasta un máximo de 400 euros/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de dichos recibos. Tomando como período de referencia los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

— Número de miembros de la unidad familiar: Si la unidad familiar está formada por una persona sola, para hallar la renta per cápita se dividirá por 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros existente.

Cuando en la unidad familiar, uno de sus miembros tenga una calificación de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o tenga reconocido por resolución grado III en Dependencia, será computada como dos miembros.

En aquellas unidades familiares independientes que teniendo una relación de consanguinidad o afinidad, se vean obligadas a convivir juntas. Se tendrá en cuenta el 50 por 100 de los ingresos de la unidad familiar con la que convive.

Excepcionalmente, no se tendrán en cuenta el 50 por 100 de los ingresos de la familia acogedora, a criterio técnico.

En las unidades familiares en cuyo seno convivan mayores de 65 años, la persona mayor dará lugar a su cómputo como un miembro más de la familia, pero solo se computará el 50 por 100 de los ingresos económicos que perciba.

Se podrá obtener un máximo de 5 puntos.



2. Situación social:

— Unidades familiares afectadas por una problemáticas social grave y/o con menores en riesgo social: 5 puntos.

— Situaciones de violencia de género y/o intrafamiliar: 5 puntos.

— Menores en acogimiento: 2 puntos.

— Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar y aquellos casos en los que uno de los miembros tenga reconocido un grado de discapacidad:

• Superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 1 punto.

• Igual o superior al 65 por 100: 2 puntos.

— Parado de larga duración, con más de dos años de inscripción continuada e ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo Estatal: 2 puntos.

— Situaciones en proceso de desahucio judicial o ejecución hipotecaria. 5 puntos.

— Hogares unipersonales en situación de calle y/o de exclusión social. 5 puntos.

— Otras situaciones de necesidad no recogidas en los ítems anteriores y que por su gravedad sean susceptibles de tener en cuenta en la baremación según criterio técnico: 5 puntos.

— Familia numerosa:

• General: 2 puntos.

• Especial: 3 puntos.

— Familias monoparentales o monoparentales: 2 puntos.

Esta circunstancias solo se puntuará en el solicitante o en uno de los miembros de la unidad familia, si hay más de uno solo se contabilizarán 2 puntos.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, de los cuales, al menos uno, estará comprendido en el apartado de factores económicos.

Porcentaje a subvencionar:

— Porcentajes de las ayudas a conceder dependiendo de la puntuación obtenida:



Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navalafuente, a 1 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/28.680/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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