Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160812-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

136
Córdoba número 3. Procedimiento ordinario 68 de 2016

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha seguido el procedimiento ordinario número 68 de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 251 de 2016

En Córdoba, a 22 de junio de 2016.—Vistos por don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, que se iniciaron a instancias de don Alberto Serrano Carretero, representado y asistido técnicamente por el letrado señor Espejo Suárez, contra la empresa “Studios de Inversión Arguala, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, con citación del Fondo de Garantía Salarial.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Alberto Serrano Carretero, contra la empresa “Studios de Inversión Arguala, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 1.334,06 euros en concepto de principal y las costas en los términos indicados en el fundamento cuarto de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

En Córdoba.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.234/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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