Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160815-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga y representantes de CGT y representante FES-UGT y representante USO y representante CTA y delegada sindical CGT y delegada sindical CTA (PCM-0323/2016).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM-0323/2016.

En Madrid, a las diez y treinta horas del martes, 21 de junio de 2016.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Miguel Rosa Fernández.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Cristina Pareja-Obregón Ruano.

Secretario: Don Isaías Martínez García.

Ha sido presentada solicitud de mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 2 de junio de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Jorge López Pérez, en calidad de representante legal.

Don José Julián Julián, en calidad de representante.

Doña María del Sol San Millán Ramiro, en calidad de representante.

Doña Ana Carolina Marijuán Castro, en calidad de representante.

Empleador: “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Río Genil, número 9, Getafe.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña María Ángeles Martín Gómez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Mónica González Moreno, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fernando Torrejón Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Rosa María Moruno Vivas, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ana María García García-Moreno, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Dorin Chirila, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Luis Villa Velasco, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Victoria González Carrillo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Óscar Cañadas Leonor, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Remedios Muñoz Aguado, en calidad de representante de CGT.

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT.

Doña Belén García Simarro, en calidad de representante de FES UGT.

Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante de USO.

Doña Carmen Solera Vivas, en calidad de representante de CTA.

Doña Isabel Reino Moreno, en calidad de delegada sindical de CGT.

Don Francisco Javier Herráez Gómez, en calidad de delegado sindical de CTA.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María Ángeles Martín Gómez, como secretaria del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido del escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero. Contestación sobre la solicitud de un puesto de conductor-limpiador en el turno de tarde de lunes a viernes.—La empresa sacará a concurso un puesto de conductor-limpiador en el turno de tarde de lunes a viernes, para lo cual se debe constituir el tribunal en el plazo máximo de un mes si bien el examen se realizará en el mes de octubre.

Segundo. Abono del plus festivo en período vacacional.—La empresa abonará el plus festivo en período vacacional conforme al acuerdo de centro de 10 de julio de 2009, firmado ante el Instituto Laboral.

Tercero. Pluses de botiquín y peligrosidad.—La empresa abonará el plus de botiquín a los trabajadores de fin de semana con jornada parcial a razón de 30 euros brutos mensuales.

De entre los trabajadores de L-V en turno de tarde y noche, se efectuarán cuatro promociones a especialista de las cuales dos serán para el turno de tarde de L-V y dos para el turno de noche de L-V, para lo cual se debe constituir el tribunal en el plazo máximo de un mes si bien los exámenes se realizarán en el mes de octubre.

Cuarto. Cobertura vacaciones.—Exclusivamente durante el período vacacional y según calendario referido a los meses julio, agosto y septiembre, la empresa garantizará un mínimo del 80 por 100 de la plantilla en cada uno de los tres turnos (lunes-viernes y fines de semana). No se cubrirán, en ningún caso, excesos de jornada, asuntos propios ni permisos oficiales.

Quinto. Limpiezas integrale.—El comité acepta que la solicitud de un plus por la realización de limpiezas integrales se refiera exclusivamente a aquellos trabajos especiales que tengan origen en circunstancias excepcionales y/o de fuerza mayor y requieran la realización de tareas de limpieza en las instalaciones de la T4. Tales circunstancias quedan limitadas a la limpieza generada por roturas de tuberías cuando sean de envergadura, limpiezas de obras, inundaciones o catástrofes.

Asimismo, quedan incluidas en esta definición, todos los trabajos que tengan que ser realizados en otras zonas aeroportuarias fuera del alcance de su centro de trabajo y que tengan una duración mayor a 1/3 de la jornada.

Todos los trabajos especiales se considerarán de carácter voluntario siempre y cuando se alcance el número de empleados requeridos para la realización de los mismos. En el caso de no alcanzar con trabajadores voluntarios el volumen de plantilla necesaria para su realización, serán designados a criterio de la empresa, no pudiendo negarse los trabajadores llamados dentro del horario laboral.

Cuando se realicen los referidos trabajos, se abonarán a los trabajadores 30 euros brutos por jornada diaria realizada.

Sexto. Excesos de jornada.—La empresa computará, a efectos de cálculo de excesos de jornada, los días 24 y 31 de diciembre como jornada completa para todos los años.

El exceso de jornada para el presente año 2016 será:

1. Plantilla de lunes a viernes. La empresa compensará con los siguientes días:

— Cuatro días para la plantilla que disfruta vacaciones en el mes de julio.

— Dos días para la plantilla que disfruta vacaciones en el mes de agosto.

— Dos días para la plantilla que disfruta vacaciones en el mes de septiembre.

2. Plantilla fines de semana de turnos de mañana y tarde: Los trabajadores que disfruten vacaciones en el mes de julio deben un día a la empresa. A los trabajadores que disfruten las vacaciones en el mes de agosto, la empresa les compensará con dos días. A los trabajadores que disfruten las vacaciones en el mes de septiembre, la empresa les compensará con un día.

3. Plantilla fines de semana noche: en virtud de lo previsto en el artículo 20.3) del convenio colectivo de aplicación, los trabajadores que disfruten vacaciones en el mes de julio no tienen exceso de jornada ni deben días a la empresa. A los trabajadores que disfruten las vacaciones en el mes de agosto, la empresa les compensará con tres días.

Igualmente, a los trabajadores que disfruten las vacaciones en el mes de septiembre, la empresa les compensará con dos días.

Séptimo. Permisos retribuidos (asuntos propios y licencias).—La empresa no descontará los asuntos propios si un trabajador los tiene solicitados y concedidos y, con posterioridad, cae en situación de IT, AT o permiso retribuido, coincidiéndole con alguno de estos días. De esta forma, el trabajador podrá recuperarlo una vez se reincorpore a su puesto de trabajo y siempre y cuando lo haga dentro del año natural al que se corresponda ese día de asuntos propios. Los asuntos propios de cada año solo se podrán disfrutar antes del 31 de diciembre de cada año.

Respecto a las licencias retribuidas, si un hecho causante diera lugar a distintos permisos retribuidos mientras se esté disfrutando del primero, este finalizará anticipadamente, independientemente del momento en el que se encuentre, comenzando a disfrutar el segundo permiso a los que tiene derecho en las condiciones que marca el Convenio Colectivo de aplicación.

Aquellos trabajadores que sean “pareja estable” si bien no tengan “formalizada” su situación, bien mediante matrimonio bien mediante registro de parejas de hecho, tendrán derecho a disfrutar de los permisos retribuidos convencionalmente previstos siempre y cuando su solicitud viniese amparada en cualquiera de los hechos causantes contemplados en el convenio colectivo de aplicación y acrediten fehacientemente una convivencia de doce meses consecutivos.

Por último, se considerará como primer grado de afinidad a los hijastros.

Octavo. Cobertura de bajas de IT, AT y baja maternal.—La empresa cubrirá el 45 por 100 de los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal (IT), accidente de trabajo (AT) y baja maternal siempre que estas sean de más de veintiún días de duración y debiéndose cubrir a partir del día veintidós, fijándose como límite para dicha cobertura el momento en el que el trabajador pase a pago directo.

Noveno. Cobertura de vacantes definitivas.—La empresa, antes del 1 de julio de 2016, cubrirá las vacantes relativas a los trabajadores que a continuación se exponen:

— Doña Hanna Rybyuk. Dicha cobertura se efectuaría en el turno de mañana de fin de semana y a un porcentaje de jornada del 50,99 por 100.

— Doña Juana Manzano García. Dicha cobertura se efectuaría en el turno de noche de fin de semana y a un porcentaje de jornada del 52,27 por 100.

Igualmente, la empresa manifiesta que se compromete a cumplir los acuerdos de centro existentes en materia de futuras vacantes que se produzcan.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/25.598/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160815-1