Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160816-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
ORDEN 1465/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 222/2016, de 17 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Con fecha 16 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo dictó la sentencia número 637/2016 (“Boletín Oficial del Estado” número 146, de 17 de junio de 2016), estimando parcialmente un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, anulando parcialmente algunos extremos del mismo que afectan a la pesca de la siguiente forma:

— Declara nula la exclusión en el Catálogo de las especies carpa común (Cyprinus carpio) y la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), debiendo quedar incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

— Anula la disposición adicional quinta de dicho Real Decreto, en la que se excluía la aplicación del mismo a la comercialización de cangrejo rojo destinados a la industria alimentaria.

— Anula la disposición transitoria segunda del Real Decreto, la cual calificaba expresamente a las actividades cinegéticas y piscícolas como herramientas de gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético a efectos de evitar la expansión de su área de distribución anterior a la entrada en vigor de la citada Ley.

El artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, recoge los efectos de la inclusión de una especie en el catálogo, mientras que el artículo 10 recoge las medidas de lucha contra especies invasoras del catálogo.

En el artículo 9.1 de la Orden 222/2016, de 17 de febrero, se declaran como especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid las previstas en el Anexo I, entre las que se encuentran la carpa común (Cyprinus carpio) y la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), por lo que procede su modificación a la vista de la anulación de los artículos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.

En virtud de todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden 222/2016, de 17 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación de la actividad piscícola en los ríos y embalses de la comunidad de Madrid para el ejercicio 2016, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se hace necesaria la modificación de dicha Orden en los artículos afectados por la sentencia del Tribunal Supremo antes citada, una vez oída la Sección de Caza y Pesca del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo único

Modificar la Orden 222/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016, en los siguientes términos:

Uno.—Se suprimen del Anexo I, entre las especies objeto de pesca, la trucha arcoíris (Oncorhyncus mykiss) y la carpa común (Cyprinus carpio).

Dos.—Se incluyen en el artículo 9.4, letras j) y k), la trucha arcoíris (Oncorhyncus mykiss) y la carpa común (Cyprinus carpio) entre las especies que pueden ser objeto de artes y métodos de pesca, con el fin de evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución.

Tres.—Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se permitirá realizar, previa autorización administrativa y en las condiciones que en la misma se indiquen, sueltas en cantidades moderadas de especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola, cuando no se vean afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en aquellos cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, que se relacionan en el anexo IX”.

Cuatro.—Se modifica el apartado 4 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

”4. La inclusión de una especie en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, de acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el Anexo.

En relación con las capturas realizadas en virtud del artículo 9.4, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo (incluidos trofeos) y su depósito en lugar apropiado para su eliminación”.

Cinco.—Se suprime del artículo 28 la referencia a la trucha arcoíris.

Seis.—Las referencias a la modalidad de Captura y Suelta (CyS) citadas en los Anexos II y III se aplicarán exclusivamente a especies no incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.

Siete.—En el Anexo III se suprime la referencia al cupo máximo de doce carpas y doce carpines de dimensión mínima pescable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/29.493/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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