Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160816-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

97
Madrid número 7. Procedimiento ordinario 340 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 340 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Esteban Andrade Delgado, frente a “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 374

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 340 de 2016, en materia de resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Jaime Esteban Andrade Delgado, con documento nacional de identidad número 6608692-X, asistido por el letrado don José María Larumbe Diego, contra la empresa “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Estimo la demanda de resolución de contrato interpuesta por don Jaime Esteban Andrade Delgado, contra la empresa “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde esta resolución judicial, condenando al empleador a abonar a aquel en concepto de indemnización la cantidad de 7.026,53 euros.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Jaime Esteban Andrade Delgado contra la empresa “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 12.712,24 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/62/0340/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.453/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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