Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160816-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

173
Madrid número 32. Procedimiento 472 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 472 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Rosillo Bartolo, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Multiaventura, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 13 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 28 de abril de 2016, en los términos expresados, en cuanto a la nómina de marzo de 2015 y que la cantidad objeto de condena por vacaciones es de 235,80 euros.

Y el fallo debe quedar redactado en los siguientes términos:

«Fallo

Que con estimación de la demanda de despido presentada por don Francisco Javier Rosillo Bartolo, contra “Multiaventura, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar al actor de indemnización 25.607,88 euros y de salarios de tramitación 19.995,84 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por don Francisco Javier Rosillo Bartolo, contra “Multiaventura, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 1.001,56 euros por los conceptos de la demanda, más 100,15 euros de interés por mora.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Multiaventura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.234/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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