Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160816-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

218
Bilbao número 9. Ejecución 101 de 2016

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 101 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco José Merino García, contra “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución laboral, se ha dictado auto despachando ejecución con fecha 15 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 solicitada por don Francisco José Merino García, parte ejecutante, frente a “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 5.671,54 euros de principal y 480,13 euros de intereses moratorios (6.151,67 euros de principal total) y la de 1.230,33 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será la necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.491/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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