Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial para finca

Aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle Zaragoza, números 3, 5 y 7.—Expediente: 711/2015/07559.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, Plan Especial para los edificios sitos en la calle Zaragoza, números 3, 5 y 7, Distrito de Centro, promovido por don Pedro Antonio García Rojas, en representación de “Muebles Abadía de San Francisco, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

b. NORMAS

— Régimen de obras: además de las obras admitidas en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas (restauración, conservación, consolidación y reestructuración puntual), este Plan Especial posibilita las obras siguientes:

1. Rehabilitación:

1.1. Acondicionamiento: mejora de condiciones de habitabilidad del edificio para su nuevo uso mediante la introducción de nuevas instalaciones, redistribución del espacio interior y sus acabados, sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.

1.2. Reestructuración parcial:

— Eliminación de escalera en mal estado y sustitución por forjado.

— Sustitución parcial de forjados con modificaciones de nivel en zonas localizadas, no superando el 25 por 100 de la superficie del edificio.

— Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical, cuya finalidad es la adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad, sin alterar ninguno de los valores fundamentales del edificio.

— Cubrición y forjado de patio en planta baja.

2. Reconfiguración:

Intervenciones que tienen por finalidad eliminar impactos negativos existentes: modificación de trazados inadecuados de cubiertas por reorganización de faldones, regularización de áticos, buhardillas y cuartos de maquinaria.

— Régimen de usos: mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de un uso Servicio Terciario de Hospedaje en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma 1, grado 5.o, nivel de usos A.

Madrid, a 21 de junio de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/23.600/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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