Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Mejorada del Campo. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobado por decreto de fecha 21 de julio de 2016, los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, e impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2016, quedan expuestos al público en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (plaza del Progreso, número 1, en horario de ocho a catorce), durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, presentar las reclamaciones oportunas.

De igual manera se comunica que el período de cobro voluntario de los mencionados tributos será desde el 15 de septiembre al 15 de noviembre (o día inmediato hábil posterior) del año 2016, pudiéndose realizar el pago en la Recaudación Municipal y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima”, “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caixabank” e “Ibercaja Banco”.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Este anuncio surtirá los efectos de notificación a los sujetos pasivos.

En Mejorada del Campo, a 21 de julio de 2016.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero.

(02/27.532/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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