Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad registro bicicletas

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de abril de 2016, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal de movilidad (ordenanza municipal de circulación y movilidad de 13 de julio de 2010; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre), que de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 49 y 70, texto que se considera definitivo al no producirse alegaciones en el trámite de información pública, publicándose íntegramente su texto articulado:

Texto definitivo por el que se modifica la ordenanza municipal de movilidad (ordenanza municipal de circulación y movilidad de 13 de julio de 2010; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre), mediante la inclusión de:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. Con objeto de promover la movilidad y facilitar la recuperación de bicicletas hurtadas o extraviadas, se crea el Registro Municipal de Bicicletas, en el que los vecinos empadronados en el municipio podrán inscribir de forma voluntaria la bicicletas de su propiedad.

2. Dicho registro se gestionará en los servicios de atención ciudadana del Ayuntamiento de Moralzarzal donde los interesados que acrediten documentalmente la titularidad de vehículo calificado de bicicleta y su identificación mediante número de bastidor, podrán solicitar la inscripción.

Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Moralzarzal, a 2 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Rodríguez Osuna.

(03/29.187/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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