Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

86
Madrid número 63. Procedimiento 72 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 72 de 2015, entre doña Alicia Jorde Mantecón y “Korek Inversiones, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 145 de 2015, de fecha 13 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de juicio ordinario presentada por doña Alicia Jorde Mantecón, contra “Korek Inversiones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de fecha 8 de marzo de 2004 ante notario el señor Álvarez Pérez, número de protocolo 987, con la consiguiente cancelación de los correspondientes asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de “Korek Inversiones, Sociedad Limitada”, en los Registros de la Propiedad, siempre que no existieran terceros de buena fe que puedan verse afectados; con condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total constancia registral.

En cuanto a las costas procesales, procede su imposición a la demandada.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación previa prestación de depósito de 50 euros.

Y para que sirva de notificación a “Korek Inversiones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.565/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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