Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 29 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso número 29 de 2015, entre doña Liliana Elizabeth Alamoto Arciniega y don Carlos Alberto Sigma Guevara, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 15 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda por doña Liliana Elizabeth Alamoto Arciniega, representada por la procuradora de los tribunales doña Diana Fernández Castán, contra don Carlos Alberto Sigma Guevara, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0029/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, y en el campo “Concepto y observaciones” los siguientes dígitos 2102/0000/02/0029/15.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Carlos Alberto Sigma Guevara, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.922/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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