Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

153
Madrid número 41. Procedimiento 476 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 476 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Ontiyuelo Gutiérrez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “iYogi Europe, Sociedad Limitada”, y “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Andrés Ontiyuelo Gutiérrez, contra la empresa “iYogi Europe, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 5.008,91 euros; así como, en el caso de proceder a su readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 67,46 euros.

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Andrés Ontiyuelo Gutiérrez, contra la empresa “iYogi Europe, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 6.544,74 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por don Andrés Ontiyuelo Gutiérrez, contra la entidad “Telefónica Móviles, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquella.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “iYogi Europe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.653/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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