Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160818-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

106
Madrid número 10. Ejecución 89 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 89 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Randy Augusto Nataniel Smith, frente a “Gaitanes Residencial, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 19 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Estimando la solicitud del demandante don Randy Augusto Nataniel Smith declaro la extinción de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa “Gaitanes Residencial, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de esta resolución, y por tanto, con denando a “Gaitanes Residencial, Sociedad Limitada”, al abono de la indemnización de 9.622,70 euros, más en concepto de salarios de tramitación desde el 1 de agosto de 2015 hasta la actualidad ascendentes a 14.705,98 euros de los que procederá descontar la totalidad de los salarios percibidos en las otras empresas en que prestó servicios, así como los abonos efectuados por el concepto de prestaciones de la Seguridad Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2508/0000/ 64/0089/16.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gaitanes Residencial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.578/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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