Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160818-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

120
Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.105 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.105 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Agustín Salazar Pariamanco, frente a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Eduardo Agustín Salazar Pariamanco, contra la empresa “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, condeno a la empresa “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, al pago a don Eduardo Agustín Salazar Pariamanco de la cantidad de 3.082,20 euros, dicha cantidad devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2515/0000/00/1105/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.569/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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