Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160822-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

59
Madrid número 2. Procedimiento 216 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 216 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cobo Susino, frente a don Luis Arteaga Nieto y “JMN 2010, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia númeor 351 de 2016

En Madrid, a 20 de julio de 2016.—Vistos por la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, doña María Romero-Valdespino Jiménez, los presentes autos número 216 de 2016, seguidos a instancias de don Ángel Cobo Susino, contra “JMN 2010, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Ángel Cobo Susino, frente a “JMN 2010, Sociedad Limitada”, y sus administradores concursales, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.129,69 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049/3569/92/0005001274 con el número 2500/0000/00/0216/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JMN 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.090/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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