Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160822-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

104
Madrid número 23. Procedimiento 422 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 422 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Genoveva Peñuelo Alcocer, frente a “Suavitas, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 21 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 23 de junio de 2016, consistiendo en, donde dice:

«Condeno a la demandada “Suavitas, Sociedad Anónima”, a que abone a la demandante por los conceptos reclamados en su demanda la cantidad de 4.193,07 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 12 de enero de 2015 hasta la fecha, absolviendo a la empresa codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.»

Debe decir:

«Condeno a la demandada “Suavitas, Sociedad Anónima”, a que abone a la demandante por los conceptos reclamados en su demanda la cantidad de 2.050,95 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 12 de enero de 2015 hasta la fecha, absolviendo a la empresa codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso».

Manteniéndose el resto de la resolución en los mismos términos.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suavitas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.087/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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