Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160823-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Recurso 532 de 2015

Sección Undécima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 532 de 2015.

Parte recurrente: “Bankinter, Sociedad Anónima”.

Parte recurrida: doña Natividad García Padilla, don José Daniel López García y “Alba Business, Sociedad Limitada”.

Sobre: nulidad.

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria judicial de la Sección Undécima.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 532 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Bankinter, Sociedad Anónima”, frente a doña Natividad García Padilla, don José Daniel López García y “Alba Business, Sociedad Limitada”, sobre nulidad, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada, por resolución de 20 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. El fallo de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Bankinter, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2011, confirmamos dicha resolución; con imposición al apelante de las costas producidas en la alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponer aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, sin concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0532-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación en forma a “Alba Business, Sociedad Limitada”, del que se desconoce el actual domicilio se expide el presente.

En Madrid, a 20 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima (firmado).

(03/29.109/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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