Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160823-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

102
Almería número 3. Ejecución 172 de 2016

EDICTO

Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto, hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 172 de 2016, sobre despido, a instancias de don Ginés Artero Gallardo, contra “Thocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, aparece dictada la siguiente resolución:

Que debía declarar y declaraba extinguidas, con esta fecha, las relaciones laborales existentes entre el trabajador don Ginés Artero Gallardo y la empresa “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, condenando a este último a que abone a la parte actora la cantidad de 6.117,53 euros de indemnización, calculadas desde el inicio de la relación laboral de fecha 17 de junio de 2014 (veinticinco meses) hasta hoy (14 de julio de 2016), al no haber optado la empresa y con un salario diario de 89,22 euros (incluidas las gratificaciones extraordinarias), así como, además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de abril de 2015) hasta que comenzó a trabajar para otra empresa (31 de julio de 2015), por tanto ascienden los salarios a una cantidad total de 8.147,37 euros.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Thocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Reyes Aizquibel, número 14, de Madrid, expido el presente en Almería, a 14 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.134/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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