Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160901-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3

65
A Coruña número 3. Procedimiento ordinario 1.132 de 2013

EDICTO

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.

Hago saber: Que, por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María Carmen Giao Salgado, contra “Aplicaciones Técnicas y Formación, Sociedad Limitada”, “Arreglos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Corporación Inmobiliaria AC 21, Sociedad Limitada” y “Triusfre, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.132 de 2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Aplicaciones Técnicas y Formación, Sociedad Limitada”, “Arreglos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Corporación Inmobiliaria AC 21, Sociedad Limitada” y “Triusfre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 13 de septiembre de 2016, a las doce y treinta horas, en la planta primera, Sala 1, edificio “Xulgados”, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas y Formación, Sociedad Limitada”, “Arreglos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Corporación Inmobiliaria AC 21, Sociedad Limitada” y “Triusfre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, a 29 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.355/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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