Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160901-36

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 618 de 2014

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 618 de 2014, instados por la procuradora doña María Luisa Ramón Padilla, en nombre y representación de doña Vanesa Puertas Martín, contra don Daniel Barderas Molina, en los que se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 660 de 2015

En Madrid, a 13 de noviembre de 2015.—Vistos por mí, don Juan Laborda Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre relaciones paternofiliales, seguidos con el número 618 de 2014, a instancias de doña Vanesa Puertas Martín, representada por la procuradora señora Ramón Padilla y asistida del letrado señor Sancho Bornez, frente a don Daniel Barderas Molina, en situación de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Vanesa Puertas Martín, contra don Daniel Barderas Molina y en consecuencia dispongo las siguientes medidas sobre la menor Andrea Barderas Puerta:

1.o La patria potestad será ejercida conjuntamente por los dos progenitores.

2.o La guarda y custodia se atribuye a la madre, doña Vanesa Puertas Martín.

3.o Don Daniel Barderas Molina podrá estar en compañía de su hija cuando así lo acuerde con doña Vanesa Puertas Martín.

4.o Don Daniel Barderas Molina ha de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija menor, el 10 por 100 de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo en cualquier caso de 100 euros mensuales, desde la fecha de presentación de la demanda, descontando las cantidades ya abonadas. Las restantes pensiones que se vayan devengando se abonarán por meses adelantados, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe la actora, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores, debiendo abonar el padre la cantidad correspondiente en la mencionada cuenta, previa comunicación y autorización por ambas partes o en su defecto, previa autorización judicial.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación, previo el depósito de la caución establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Daniel Barderas Molina, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.139/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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