Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160903-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 30 de septiembre de 2015, suscrita entre los representantes de los trabajadores y de la empresa, por la que acuerdan el incremento salarial para el año 2015, así como la modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Trocellen Ibérica, Sociedad Anónima” (centro de Alcalá de Henares) (código número 28008172011993).

Examinada el acta de acuerdos de la citada fecha, los representantes legales tanto de los trabajadores como de la empresa, acuerdan el incremento salarial para el año 2015, así como la modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Trocellen Ibérica, Sociedad Anónima” (centro de Alcalá de Henares), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 30 de septiembre de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta final de la negociación colectiva y acuerdo entre las partes para la subida salarial 2015 e introducción de un nuevo sistema de capacitaciones en el área de Producción para nuevos empleados a partir de la fecha de la firma del acuerdo

En Alcalá de Henares (Madrid), en el domicilio social de la entidad “Trocellen Ibérica, Sociedad Anónima” (la empresa), sito en Alcalá de Henares, 28804 Madrid, calle Ávila, sin número, siendo las diez horas del día 30 de septiembre de 2015,

SE REÚNEN

De una parte, la representación legal de los trabajadores:

— Doña Marta Sanz Tur (delegada de personal por UGT).

— Don Alejandro Gombao de la Vela (delegado de personal por CC OO).

— Don Federico Retuerto Zaldívar (delegado de personal por UGT).

De otra parte, los representantes de la empresa:

— Doña Yolanda Sellés Martínez (directora de Recursos Humanos).

— Don Luis Fernández Benítez (director general).

MANIFIESTAN

I. Que tras diversas reuniones mantenidas desde el día 15 de abril de 2015 y tras amplios debate mantenidos desde la citada fecha y habiendo puesto las propuestas definitivas por ambas partes en la pasada reunión de 15 de septiembre de 2015. Hoy las partes acuerdan dar por finalizada dicha negociación, alcanzándose un acuerdo en lo que se refiere a los puntos siguientes: Subida salarial para 2015 e introducción de un nuevo sistema de capacitaciones en el área de Producción para el personal de nueva contratación a partir de la fecha del acuerdo.

En virtud de todo lo antedicho, reconociéndose ambas partes representantes mutua capacidad y legitimación para suscribir el presente documento de acuerdo, del que se desea expresar que el mismo se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Ámbito del acuerdo

El presente acuerdo afecta a los trabajadores del centro de trabajo de Alcalá de Henares.

2. Incremento salarial para el año 2015

Se acuerda el siguiente incremento salarial para el año 2015:

— 2 por 100 fijo.

— 1 por 100 variable en función de resultados:

• 0,5 por 100 si los resultados son >550T€.

• 0,5 por 100 si los resultados son >600T€.

Siendo el incremento total (fijo + variable) si se cumple el resultado un 3 por 100.

Dicho incremento salarial se hará con efecto retroactivo al 1 de enero de 2015. Y se realizará sobre todos los conceptos salariales del convenio.

Una vez que se haya alcanzado el resultado de 600T€, se acuerda proceder al incremento salarial y al pago de atrasos sin tener que esperar a ser auditadas las cuentas anuales.

Se prevé que dicho pago se podrá realizar en el mes de noviembre.

3. Incorporacion de un nuevo sistema de capacitaciones para Producción

Se introduce un nuevo sistema de capacitaciones para nuevos empleados (directos y a través de empresas de trabajo temporal) que sean contratados a partir de la fecha del acuerdo.

Todos aquellos empleados temporales que tenemos actualmente con contratos laborales realizados directamente con “Trocellen” y en fechas anteriores, no se verán afectados por este nuevo sistema.

3.1. Descripción del nuevo sistema: Para el área de Producción y Transformación se establece un sistema de capacitación por puntos basado en la valoración de las máquinas aprendidas, en las que el operario está capacitado para trabajar de forma autónoma y segura, conociendo perfectamente su funcionamiento, proceso productivo además de los procedimientos operativos y mantenimiento básico de la misma.



3.2. Tabla salarial 2015 nuevo sistema capacitaciones:



Dicha tabla salarial está compuesta por una escala retributiva de 0 a 28 puntos o tramos; tope en el cual se llegará a la retribución máxima a alcanzar coincidiendo esta con la del actual sistema de capacitación por niveles, es decir, 28.636 euros.

Cada punto tiene un valor de 380 euros.

Por lo tanto en la nueva tabla queda establecida una escala de retribución comprendida desde 18.000 euros/brutos anuales correspondiente a operario de nuevo ingreso, hasta máximo por capacitaciones de máquinas 28.636 euros brutos anuales.

3.3. Tabla antigüedad nuevo sistema capacitaciones: Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio y afectados por el nuevo sistema de capacitaciones disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico en el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios como máximo.

El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzarán a devengarse el día 1 de enero del año de su cumplimiento. En función a los siguientes porcentajes sobre el salario base bruto anual en dicha fecha.



3.4. Retribución hora extra nuevo sistema capacitaciones: Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima diaria de la jornada de trabajo, se abonará por el importe de precio hora normal incrementada en un 55 por 100.

Para ello se tendrá en cuenta el salario bruto anual en el momento del pago dividido por el cómputo de horas anuales por convenio. Al precio hora calculado será incrementado en un 55 por 100.

Para el resto de los complementos salariales variables tales como pluses de trabajo nocturno, complemento sábados y festivos, etcétera. Se tendrán en cuenta los ya establecidos en el convenio colectivo de aplicación.

En prueba de conformidad se firma el presente documento en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento en dos copias idénticas, una para la representación de los trabajadores y otra para la empresa.

Los representantes de los trabajadores: Doña Marta Sanz Tur, con DNI 53022850-F (firmado); don Alejandro Gombao de la Vela, con DNI 8952794-K (firmado), y don Federico Retuerto Zaldívar, con DNI 47220663-F (firmado).—La empresa: Don Luis Fernández Benítez, con DNI 8973201-G (firmado), y doña Yolanda Sellés Martínez, con DNI 7515636-H).

(03/27.519/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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