Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160903-5

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

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Madrid número 17. Procedimiento 1.179 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.179 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jenifer Manzanares Morato, frente a “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Su señoría, a la vista del razonamiento jurídico expuesto, procede rectificar la sentencia número 279 de 2016, de 10 de mayo, dictada en los presentes autos, en cuanto a la omisión de pronunciamiento por error material, en el siguiente sentido.

En el fallo de dicha resolución:

Donde dice: «Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Jenifer Manzanares Morato contra la empresa “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno a la empresa “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, al pago a doña Jenifer Manzanares Morato de la cantidad de 965,32 euros. Dicha cantidad devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados».

Debe decir: «Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Jenifer Manzanares Morato contra la empresa “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro que la relación laboral entre doña Jenifer Manzanares Morato y “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, se extendió hasta el 1 de junio de 2015. Condeno a la empresa “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, al pago a doña Jenifer Manzanares Morato de la cantidad de 965,32 euros. Dicha cantidad devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados».

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndolas conforme al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.7 la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la misma no cabe recurso alguno, si bien el plazo para recurrir la resolución de la que la presente dimana comenzará a computarse desde el día siguiente al de su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.857/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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