Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160905-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

71
Córdoba número 4. Procedimiento 177 de 2016

EDICTO

Doña Vitoria Alicia Alférez de la Rosa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177 de 2016, a instancias de la parte actora, don Jorge Jiménez Bonilla, don Santiago Muñoz Moreno y don Nicolás Jiménez Fernández, contra “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto, despachando ejecución y decreto de medidas, cuya parte dispositiva es como sigue:

Auto

En Córdoba, a 22 de agosto de 2016.

Dada cuenta,

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución general de lo acordado en la sentencia 271 de 2016, dictada el 2 de diciembre de 2016, en los autos número 56 de 2015, en este Juzgado, a instancias de don Jorge Jiménez Bonilla, con DNI número 50606206-L; don Santiago Muñoz Moreno, con DNI número 75439136-X y don Nicolás Jiménez Fernández, con DNI número 52352225-Q, frente a la mercantil “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, con CIF B-86147147, y frente al Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos, conforme a lo dispuesto en la sentencia que constituye el título de esta ejecución.

Pasen los autos a la señora letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma don Martín José Mingorance García, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.—Doy fe, la letrada de la Administración de Justicia, Vitoria Alicia Alférez de la Rosa.—En Córdoba, a 22 de agosto de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en esta fecha por el magistrado-juez de este Juzgado, acordando la ejecución general de la resolución dictada y de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo social, situado en la calle Doce de Octubre, número 2 (pasaje), planta quinta, Córdoba, el día 12 de septiembre de 2016, a las doce y cuarenta horas, advirtiendo a las mismas de que deberán acudir con todos los medios de prueba que estimen oportunos y con su resultado se resolverá y sirviendo esta diligencia en forma.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el “Banco Santander”, con IBAN número ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado “observaciones” los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0177-16, debiendo indicar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso para cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de citación a la demandada “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Córdoba, a 24 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.520/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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