Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160905-52

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo de Seguridad Ciudadana

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 13 de julio de 2016, aprobó de forma definitiva el Reglamento del Consejo Local de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, modificando parcialmente los artículos 5 y 8.14 del texto aprobado inicialmente en sesión de fecha 20 de abril de 2016, al estimar parcialmente la única alegación presentada en el trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, se procede a la publicación del citado acuerdo y del texto íntegro y definitivo de la ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El citado texto se publica como anexo I.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TEXTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 104 de la Constitución española introduce el concepto de Seguridad Ciudadana, que en el Estado social y democrático de Derecho se encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tendrán como misión “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana”.

Así como reiteradamente ha manifestado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Seguridad Ciudadana se concibe como una situación caracterizada por un clima de paz, convivencia y confianza mutua, que permite y facilita a los ciudadanos el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y libertades, así como el buen funcionamiento de las instituciones y el normal desenvolvimiento de la vida en comunidad.

Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas asumen un papel especialmente relevante en la búsqueda de alternativas para solucionar los problemas relacionados con la Seguridad Ciudadana, en un doble sentido:

— Como objetivo de preferente atención por parte de los poderes públicos.

— Como protagonistas en la construcción de su propia seguridad y la de su comunidad.

Por tanto, en la Seguridad Ciudadana así entendida no es únicamente la Administración Pública, sino los ciudadanos y ciudadanas quienes ocupan una posición central, al convertirse en el elemento básico e imprescindible de todo el proceso de consecución de unas políticas de seguridad pública que responderán a los siguientes criterios:

— Promover y facilitar la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas públicas de seguridad y su posterior seguimiento.

— Profundizar en la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el municipio con los ciudadanos y sus movimientos asociativos.

— Posibilitar una mayor proximidad de la Administración de la Seguridad Pública a los ciudadanos y ciudadanas y una mayor calidad y agilización de su funcionamiento.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación.—Siendo la seguridad un derecho fundamental, reconocido por la Constitución, dentro del marco de la autonomía municipal y de la participación ciudadana, se constituye el Consejo Local de Seguridad Ciudadana de San Martín de la Vega como Consejo Sectorial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 2. Naturaleza jurídica.—1. El Consejo Local de Seguridad Ciudadana es el órgano de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el seguimiento de la política de seguridad municipal.

2. El Consejo Local de Seguridad Ciudadana se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. El Consejo gozará de autonomía funcional con respecto a la Corporación Municipal.

Art. 3. Funciones.—1. El Consejo Local de Seguridad Ciudadana se configura como un órgano mixto, plural y vinculado al Ayuntamiento a través de la Concejalía de Seguridad Ciudadana.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, estudio, informe de propuestas, canalizador de la participación ciudadana en los asuntos municipales relacionados con temas de seguridad, circulación, transporte, prevención y protección civil.

3. El funcionamiento del Consejo se ajustará, en todo lo demás, al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 4. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación del Consejo Local de Seguridad Ciudadana corresponde al término municipal de San Martín de la Vega.

TÍTULO I

Composición y atribuciones

Capítulo I

Órganos

Art. 5. Composición.—El Consejo Local de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de San Martín de la Vega tendrá la siguiente composición, con voz y voto:

— Presidente: el alcalde-presidente del Ayuntamiento o en su caso, el concejal delegado del área de Seguridad Ciudadana.

— Vocales en representación institucional:

• El jefe del Cuerpo de la Policía Local.

• El comandante de puesto del Cuerpo de la Guardia Civil de San Martín de la Vega.

• El jefe técnico de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

• Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

— Vocales electivos en representación de entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones:

• Un/a representante de cada una de las asociaciones de vecinos del municipio.

• Un/a representante de cada una de las asociaciones de empresarios y comerciantes del municipio.

• Un/a representante de cada una de las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros educativos del municipio.

• Un/a representante de cada uno de los clubes deportivos del municipio.

— Vocales electivos en representación de los partidos políticos:

• Un/a representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos que tengan su sede oficial o una agrupación local en este municipio o, en otro caso, acrediten documentalmente contar con un mínimo de tres afiliados que sean vecinos de este municipio. Quedan excluidos los partidos políticos que tengan representación en el Ayuntamiento.

— Secretario, con voz pero sin voto: un empleado público adscrito al área de Seguridad Ciudadana.

Los vocales en representación institucional serán miembros natos del Consejo, mientras que los vocales electivos serán nombrados por las respectivas asociaciones a las que representen. Todos los vocales podrán ser sustituidos por un/a representante perteneciente a su respectivo colectivo en las sesiones que se convoquen, siempre que lo comuniquen previamente a su celebración.

El Consejo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal. En cada renovación se solicitará a las entidades que lo formen que designen al representante de la misma en el Consejo, con indicación de un suplente.

Se podrá perder la condición de vocal electivo:

1. Voluntad propia de la asociación.

2. Disolución de la asociación.

3. Por ausencia injustificada de su representación tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo.

4. Incumplimiento reiterado del Reglamento y normativa interna del Consejo o de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

5. Realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios objetivos del Consejo.

El cese como miembro del Consejo será acordado por el mismo una vez tramitado el oportuno procedimiento en el que habrá de darse audiencia a la asociación. En los dos últimos supuestos la pérdida de condición de miembro deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo.

En todo caso, cualquier variación en el número de miembros o titularidad de los representantes se dará cuenta previamente a los concejales miembros de la Comisión Informativa de las Áreas de lo Social y Seguridad Ciudadana, con el fin de realizar un correcto seguimiento.

Art. 6. Invitados.—Los vocales podrán solicitar la presencia puntual de aquellas personas y/o colectivos específicos que por su profesión o vinculación a la seguridad ciudadana, puedan contribuir a los objetivos del Consejo, con voz pero sin voto. Las peticiones para asistencia personal a las sesiones del Consejo serán formuladas a través del presidente o en su caso, el concejal delegado del área de Seguridad Ciudadana.

Capítulo II

Funciones

Art. 7. Funciones del presidente.—Son funciones del presidente:

— Representar al Ayuntamiento en el Consejo Local de Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de la representación general que ostenta el alcalde.

— Dirigir el Consejo Local de Seguridad Ciudadana sin perjuicio de las facultades del alcalde y del Pleno del Ayuntamiento.

— Convocar, dirigir y levantar las sesiones del Consejo.

— Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo.

— Velar por las relaciones y comunicaciones entre las entidades ciudadanas integrantes del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.

— Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el Consejo, así como toda la información canalizada a través del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.

— Representar al Consejo Local de Seguridad Ciudadana en todos los actos públicos en que se intervenga en nombre del mismo.

— Dar cuenta de la memoria anual del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 8. Funciones del Consejo.—Corresponde al Consejo, entre otras, las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de medidas de seguridad y elevar ante los órganos correspondientes, a través de su presidente las proposiciones oportunas en orden a la solución de los problemas detectados.

2. Colaborar y asesorar en la elaboración de programas generales y específicos de seguridad.

3. Ser consultado por parte del Ayuntamiento en los asuntos que se estimen trascendentales para la seguridad ciudadana.

4. Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación y órganos de gobierno competentes sobre las proposiciones planteadas por el Consejo.

5. Ser informado de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno en los asuntos que afecten al Consejo Local de Seguridad Ciudadana.

6. Analizar los fenómenos más significativos que se produzcan en el municipio y que afecten a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de opinión, comportamiento y análisis de situaciones, que permitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad operar sobre circunstancias concretas y valorables.

7. Efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la serena convivencia ciudadana, para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la comunidad, al conjunto de la comunidad y/o a los valores democráticos más esenciales de la sociedad.

8. Recibir información de los organismos públicos competentes sobre la evolución de los problemas que afectan a la seguridad ciudadana en el municipio y de las actuaciones desarrolladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

9. Colaborar en los programas y campañas de información, divulgación y desarrollo de actividades relacionadas con la seguridad ciudadana.

10. Velar por una seguridad ciudadana eficaz para todos los vecinos, sirviendo de mediadores entre las administraciones para alcanzar este objetivo.

11. Colaboración en la promoción y apoyo a las organizaciones orientadas a la protección civil.

12. Ser consultado por el Ayuntamiento en las medidas a adoptar en materia de seguridad de las empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos y servicios públicos.

13. Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la seguridad ciudadana de nuestro municipio.

14. Analizar y efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la normalidad de la convivencia ciudadana, como la xenofobia, violencia de género, delitos de odio...

15. Proponer soluciones a la mejora del tráfico y a la seguridad vial de nuestra población y colaborar en la mejor señalización viaria del municipio.

16. Promover y participar en la elaboración de medidas preventivas, para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la población o al conjunto de la misma.

17. Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificar su cumplimiento y evaluar sus resultados.

TÍTULO II

Funcionamiento del Consejo

Capítulo I

Requisitos para la celebración de las sesiones

Art. 9. Sesiones.—1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año (cada dos de ellas en un semestre distinto), previa convocatoria del presidente, con una antelación de cinco días naturales, como mínimo. El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias para tratar monográficamente temas específicos, con una antelación de, al menos, 48 horas. Asimismo, dos tercios del número de vocales podrán solicitar su convocatoria.

2. El orden del día lo fijará el presidente con los temas a tratar, se unirá a la convocatoria y se remitirá a todos los miembros del Consejo Local de Seguridad Ciudadana, con la antelación establecida, pudiendo los vocales solicitar la inclusión de aquellos temas que se consideren oportunos. Entre los temas a tratar, se incluirá un turno de ruegos y preguntas.

3. El Consejo se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número de vocales de representación institucional, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que le sustituyan. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.

4. En caso de haber acuerdos a adoptar, estos se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número de miembros del Consejo. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Art. 10. Lugar de celebración.—El Consejo desarrollará su labor en la Oficina Municipal de Seguridad y Atención al Vecino de la calle Pintor Rafael Botí o en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

Capítulo II

Actas

Art. 11. Actas.—De cada sesión el secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, quedando en poder del presidente y a disposición de todos los miembros del Consejo a los que será enviada posteriormente una copia, la cual además se hará pública en los medios a disposición del Ayuntamiento una vez sea aprobada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Constitución del Consejo.—1. La constitución del Consejo Local de Seguridad Ciudadana se hará mediante comunicación del presidente a cada una de las entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, confiriéndoles un plazo de treinta días naturales para que manifiesten por escrito su deseo de participar, haciendo constar el nombre de las personas que les representarán como vocales titulares y suplentes en la sesión constitutiva.

2. Dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo anterior, el presidente convocará la sesión constitutiva para la toma de posesión de sus vocales.

3. Si alguna entidad ciudadana manifiesta su deseo de integrarse después de constituido el Consejo, este decidirá sobre su inclusión en el mismo.

Segunda. Normativa de aplicación.—Para lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercera. Entrada en vigor.—La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

San Martín de la Vega, a 23 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/30.190/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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