Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2016

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160913-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Expediente 3.195 de 2015

EDICTO

Doña María Belén Sánchez Hernández, en sustitución de la secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 3.195 de 2015 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 26 de mayo de 2016.

Hechos:

I. Con fecha 9 de julio de 2015 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto, en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, para que el penado don Edwin Restrepo Mosquera cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 10 de noviembre de 2015 el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido 100 de las 271 jornadas impuestas.

III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Edwin Restrepo Mosquera, dictada por el Juzgado de lo penal de Vva. Geltrú 1 (ejecutoria número 76 de 2014).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal Vva. Geltrú 1 (ejecutoria número 76 de 2014) que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Edwin Restrepo Mosquero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado expido la presente.

En Madrid, a 18 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.231/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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