Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160914-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

74
Móstoles número 2. Procedimiento 252 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 252 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Avadis Jarkian y doña Solanj Jarkian, frente a “Manipulados Desiree, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 31 de mayo de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 252 de 2016, seguidos a instancias de don Avadis Jarkian y doña Solanj Jarkian, frente a “Manipulados Desiree, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 273 de 2016.

Fallo

Estimo las demandas formuladas frente a “Manipulados Desiree, Sociedad Limitada” y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a los actores con la demandada, con efectos desde la firmeza de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a cada demandante las cantidades que se concretan para cada uno de ellos, así como los salarios del período de agosto de 2015 a enero de 2016 en el caso del trabajador actor, y desde octubre de 2015 a enero de 2016 en el caso de la trabajadora demandante:

1. Don Avadis Jarkian:

— Indemnización: 23.057,13 euros.

— Salario: 8.405,84 euros.

2. Doña Solanj Jarkian:

— Indemnización: 20.437,37 euros.

— Salarios: 5.352,25 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0252-16, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0252-16.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Manipulados Desiree, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.302/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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