Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160914-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Decreto delegación de competencias.—Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia resuelve:

Primero.—Se vienen a efectuar las siguientes delegaciones de las competencias que se indican en los siguientes concejales, que comprenden tanto las facultades de dirección y gestión, y la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, solamente cuando el concejal-delegado sea miembro de la Junta de Gobierno Local, asimismo, el concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, “a posteriori”, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

1. A don Justo Lozano Alonso, primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Urbanismo:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada de Urbanismo.

2. Dirigir e impulsar la actuación de los servicios técnicos municipales.

3. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

5. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del Área.

6. Proponer a los órganos de Gobierno cuantas medidas se estime n necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

8. Control y supervisión de las licencias de obra.

Obras:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Mantener contactos con las entidades suministradoras de las aguas potables a la población, manifestando cuando proceda los criterios municipales en dicha materia.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Mantenimiento de aceras y vías públicas y de edificios municipales.

7. Gestión, coordinación y dirección de la brigada de obras.

8. Gestión, coordinación y dirección de las obras ejecutadas por el personal al servicio del Ayuntamiento o empresas adjudicatarias.

Servicios:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía-Presidencia, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

4. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios públicos, excepto limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

Parques y Jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de parques y jardines municipales.

2. Inspección, fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

Limpieza Viaria:

1. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

2. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del servicio a su cargo.

3. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

4. Relaciones con el adjudicatario del contrato gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

Segundo.—La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 19 de junio de 2015.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/30.619/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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