Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160915-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Creación sello electrónico

Por medio del presente anuncio se da publicidad a la resolución de Alcaldía de 14 de julio de 2016, que se transcribe literalmente:

«En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por la normativa vigente y a la vista de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Primero.—La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de Sede Electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

Segundo.—La ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en su artículo 9.6 establece que la dirección de la Sede Electrónica se establecerá a través de resolución del órgano competente. A tal efecto, el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID publicó el día 28 de junio de 2016 la correspondiente resolución de la Concejalía de Nuevas Tecnologías definiendo la Sede Electrónica en la dirección https://sede.paracuellosdejarama.es

Asimismo, el artículo 9.5 de la ordenanza de Administración Electrónica hace referencia a la titularidad y gestión de la sede.

Tercero.—El artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su apartado 3, establece que la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Cuarto.—El artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del organismo público, que se publicará en la Sede Electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Quinto.—En similar sentido se pronuncia el artículo 30 de la ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en sus apartados 1 y 2, establece que:

1. En caso de actuación automatizada, la Administración Municipal establecerá, en los manuales de procedimiento a los que se refiere el artículo anterior, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

2. En dicho manual y en la Sede Electrónica se indicará, igualmente, el órgano municipal que deba ser considerado responsable a efectos de impugnación de acuerdos y los sellos electrónicos habilitados al efecto.

Sexto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, el órgano competente para resolver es el alcalde-presidente de esta Corporación.

Por medio de la presente resuelvo:

Primero.—Crear el Sello Electrónico del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas que este Ayuntamiento vaya publicando en la sede electrónica, con las características siguientes:

— Órgano titular del sello: Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

— Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son:

1. Código único de identificación (número de serie):

49 45 dd f1 9d b0 4a 76 57 7a 2a ea ec 26 b3 4a

2. Comienzo y fin del período de validez del certificado: desde el lunes 4 de julio de 2016, 11:22:50, hasta el jueves 4 de julio de 2019, 11:22:50.

3. Algoritmo de firma: sha256RSA

4. Identificación del sello electrónico:

— Emisor:

C = ES

O = FNMT-RCM

OU = CERES

CN = AC Administración Pública

— Identificación:

C = ES

L = Paracuellos de Jarama

O = Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

OU = sello electrónico

CN = SELLOELECTRONICO.PARACUELLOSDEJARAMA.ES

5. Huella digital del certificado:

?3f 94 0a ab 05 3f 8e 57 3f a5 6f 76 b7 1d e9 d0 2d 70 8c 4e

6. Actuaciones y procedimientos en los que podrá utilizarse el sello de órgano: expedición electrónica de certificados de empadronamiento, expedición electrónica de volantes de empadronamiento, expedición electrónica de certificados de convivencia, expedición electrónica de volantes de convivencia, expedición de la diligencia de exposición de los edictos o anuncios publicados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, los actos de salida, esto es, notificaciones de acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales de la Corporación, comunicaciones internas con miembros de la Corporación, registro telemático de entrada y salida, procedimientos tributarios de los ciudadanos con el Ayuntamiento, expedientes administrativos, así como demás actos de comunicación con otras Administraciones públicas o bien con la ciudadanía, sin perjuicio que se apruebe alguna actuación más por parte de Alcaldía-Presidencia.

Segundo.—La verificación de validez del certificado puede realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación en la siguiente dirección: https://www.sede.fnmt.gob.es/ certificados/persona-fisica/verificar-estado. La verificación de la autenticidad de documentos puede realizarse a través de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://sede.paracuellos dejarama.es a través del código seguro de verificación.

Tercero.—El órgano responsable a efectos de impugnación será el alcalde-presidente.

Cuarto.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y de forma permanente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama».

Paracuellos de Jarama, a 2 de septiembre de 2016.—El alcalde (firmado).

(03/30.707/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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