Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160915-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Resolución de la Alcaldía de avocación y nueva delegación de competencias.—Celebradas las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan Elecciones Locales, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2015, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resolví delegar competencias en los concejales don Justo Lozano Alonso, doña María Raquel Rojo Sánchez, don Francisco Javier Díaz Ruiz, doña Ana Isabel Oliveros Santacruz y don Juan Fernando López Sevillano.

Por resolución de 19 de junio de 2015 delegué, entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

«3. A don Francisco Javier Díaz Ruiz, cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de Deportes, Juventud y Fiestas, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Deportes, Juventud:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de Deportes, Juventud.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Fijar la política deportiva municipal.

6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe de Asturias”.

7. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

8. Gestionar actividades organizadas por la Casa de la Juventud.

9. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud.

Fiestas:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de fiestas populares.

2. Gestión, fomento y coordinación de las celebraciones de las fiestas populares.

3. Formular propuestas relacionadas con la celebración de fiestas populares.

4. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega».

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, de conformidad con los artículos 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, y 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.2 y 3 de la Ley de Bases del Régimen Local y 43, 44, 114, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, por el presente resuelvo:

Primero.—Avocar todas las competencias delegadas en el concejal don Francisco Javier Díaz Ruiz, otorgadas por resolución de la Alcaldía de 19 de junio de 2015, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía desde la experiencia adquirida durante la anterior legislatura.

Segundo.—Delegar en don Justo Lozano Alonso, primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Deportes, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de deportes:

Deportes:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de Deportes.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Fijar la política deportiva municipal.

6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe de Asturias”.

Tercero.—Delegar en doña María Raquel Rojo Sánchez, segunda teniente de alcalde y concejala-delegada de Cuentas y Hacienda, Personal, Régimen Interno y Juventud, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de juventud:

Juventud:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de Juventud.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

6. Gestionar actividades organizadas por la Casa de la Juventud.

7. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por la alcaldesa.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Colmenarejo, a 25 de junio de 2015.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/30.995/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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