Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160920-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

54
Alcorcón número 3. Procedimiento 61 de 2014

EDICTO

Don Antonio Monge Esteban, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcorcón, hace saber:

Que en lo sautos de juicio ordinario número 61 de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Alcorcón, a 1 de marzo de 2016.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, incoado a instancias de “Aragón Urbano Inmobiliario, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Lydia Leyca Cavero y asistida por el letrado don José Ignacio de Arsuaga y Ballugera, contra “Riveramilla, Sociedad Limitada”, en rebeldía, en reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada interpuesta por “Aragón Urbano Inmobiliario, Sociedad Limitada”, contra “Riveramilla, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.750 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (27 de enero de 2014) y las costas de la instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia de la incomparecencia de la demandada “Riveramilla, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 2 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.101/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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