Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160922-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Meco. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Por decreto de la Alcaldía número 877/2016, de 12 de septiembre, por don Pedro Luis Sanz Carlavilla, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Meco, se ha dictado resolución por la que se acuerda:

Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia en las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

1.o Las de gestión económica contempladas en artículo 21.1.f) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con los siguientes términos:

a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación entre 18.030,36 euros (sin IVA) hasta el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.

b) Concertar operaciones de Tesorería entre 30.050,61euros y el 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto aprobado.

2.o Las de contratación y concesiones administrativas, del artículo 21.1.ñ) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, sustituido por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre), entre las cantidades de 18.030,36 euros (sin IVA) y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, en cuya delegación se incluye los contratos de concesión de obra pública.

3.o Las de aprobación de Planeamiento de desarrollo de forma inicial y las de gestión urbanística contempladas en el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

4.o La de concesión de licencias municipales de obras particulares, mayores, en las que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al artículo 21.1.q) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

5.o Las de adquisición de bienes y derechos, entre 18.030,36 euros (sin IVA) y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. Artículo 21.1.p) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, sustituido por la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

6.o El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Apartado K) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

7.o El reconocimiento extrajudicial de facturas con existencia de dotación presupuestaria.

8.o Aprobación de las certificaciones de los contratos de obras.

Meco, a 12 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/31.538/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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