Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

140
Madrid número 14. Procedimiento 319 de 2016

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 319 de 2016, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles López de Alda Escudero, frente a “Atos ODS Origin, Sociedad Anónima”, “Atos Spain, Sociedad Anónima”, “Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (CASER), “Generali España, Sociedad Anónima”, “Philips Comunications y Processing Servicios, Sociedad Anónima”, “Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima”, y “Philips Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 5 de mayo de 2016.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por la actora doña María de los Ángeles López de Alda Escudero, contra el auto de fecha 12 de abril de 2016. Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.662/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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