Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

93
Madrid número 10. Procedimiento 514 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Peña Jiménez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 514 de 2014, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, contra don David Vinagre Lumbreras, en los que se ha dictado en fecha 11 de julio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de julio de 2016.—Vistos por mí, Míriam Matías Fernández, juez de refuerzo de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de los administradores sociales, seguidos en este Juzgado bajo el número 514 del año 2014, a instancias de la mercantil “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, asistida del procurador, don Ignacio Melchor Oruña, y letrado, don Isaac Trapote Fernández, siendo demandado don David Vinagre Lumbreras, declarado en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, siendo demandado don David Vinagre Lumbreras, debo condenar y condeno a este al pago a la actora de la cantidad de 7.928,10 euros en concepto de principal, más el interés devengado desde la fecha de interposición de la demanda, en cuantía equivalente al interés legal del dinero, que se elevará en dos puntos porcentuales por el tiempo de pago que exceda al de la fecha de esta resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, respecto al demandado rebelde, estése a lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución, previo depósito de 50 euros (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don David Vinagre Lumbreras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.733/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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