Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Distrito de Salamanca

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Madrid. Urbanismo. Distrito de Salamanca. Plan Especial de Usos

Acuerdo del Pleno, de 29 de junio de 2016, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, y habiendo sido desestimadas las alegaciones presentadas, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de centro de fisioterapia en la planta primera del edificio situado en la calle de Hermosilla, número 114, promovido por particular. Distrito de Salamanca.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (15/2016) ordinaria, celebrada el día 29 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública por doña Elena Monge Cid, de conformidad con el informe técnico del Departamento de los Servicios Técnicos de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca de 19 de abril de 2016, y del informe del Departamento Jurídico de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca de fecha 18 de mayo de 2016.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para implantación de la actividad de centro de fisioterapia en la planta primera, puerta D, del edificio sito en la calle de Hermosilla, número 114, promovido por don Carlos Jiménez Villar, una vez evacuados los trámites exigidos en el Acuerdo de Aprobación Inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 21 de enero de 2016.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia indefinida, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 13 de julio de 2016 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 19 de julio de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/28.320/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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