Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para local

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para el local sito en el edificio de la calle Juan Duque, números 26-28.—Expediente: 711/2015/00333.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, de conformidad con los correspondientes informes técnico y jurídico de la Subdirección General de Edificación.

Segundo.—Aprobar definitivamente, el Plan Especial para el local sito en el edificio de la calle de Juan Duque, números 26-28, Distrito de Arganzuela, promovido por “Autos de Alquiler Bravo, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Régimen de las obras

Mediante este Plan Especial se propone la ordenación de los volúmenes de la edificación que ocupa el patio de manzana para mejorar las actuales condiciones de dicho patio, en aplicación del artículo 8.1.28.4 de las Normas Urbanísticas.

Se regulan las obras necesarias para disminuir la volumetría existente y ajardinar la cubierta.

Las obras previstas en el interior del local, necesarias para adaptar el local al nuevo uso, no son vinculante, por lo que serán objeto de concreción y valoración en la correspondiente licencia urbanística.

Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se pretende posibilitar la implantación de un uso autorizable admitido en la Norma Zonal de aplicación según el artículo 8.1.31 de las Normas Urbanísticas de Servicios Terciarios, en su clase Comercial, categoría Mediano Comercio, en edificio con otros usos, sin perjuicio de que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma zonal 1, grado 3.o, nivel a de usos.

De acuerdo con lo especificado en el tema 82 de los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997: “Los usos autorizables, tras superar favorablemente la tramitación del Plan Especial que posibilita su implantación, se integran en el sistema de usos compatibles del edificio o conjunto edificatorio de la parcela correspondiente, adoptando el carácter de usos complementarios o alternativos según su desarrollo se extienda sobre parte o la totalidad de la superficie edificada (…)”.

Madrid, a 19 de julio de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/27.223/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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